SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.5.
II.5. Cursa Acta de audiencia de medidas cautelares de 5 de mayo de 2017, en la que con carácter previo, el abogado del accionante plantea incidente de actividad procesal defectuosa, impugnando el procedimiento para su aprehensión y la ausencia y contradicción en la imputación formal presentada por el Ministerio Público. Desestimado por el Juez cautelar mediante Auto 14/2017 de 5 de mayo (fs. 82 a 89). Continuando con la audiencia el Juez demandado por Auto 89/2017 de 5 de mayo resolvió disponer la medida excepcional de detención preventiva del accionante, con el argumento de que no habría demostrado arraigo natural, y emergente de ello se estableció el riesgo de fuga previsto en el art. 234 incs. 1) y 2) del CPP, como también el art. 235 inc.) 2 del mismo adjetivo penal, y al margen de ello no se ha encontrado un comportamiento positivo que establezca que él hubiera aportado con la investigación penal, concluyendo que no era viable otorgarle una medida alterna sino al contrario su sometimiento a la justicia para asegurar la verdad histórica de los hechos (Fs. 90 a 101 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- III.2. Con relación a los medios de impugnación ante el rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa
- ante el rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto durante la etapa preparatoria, corresponderá a los litigantes, por mandato constitucional, en uso de su derecho a impugnación, interponer apelación incidental; y sólo en caso de no obtener una resolución que atienda favorablemente a su solicitud, entonces recién quedará expedita la vía de la presente acción. Así la SCP 0639/2012 de 23 de julio, afirmó: `…en consecuencia asumiendo la interpretación amplia de los alcances del art. 403 del CPP desarrollada por la jurisprudencia glosada, concluimos que toda resolución de carácter incidental pronunciada en la etapa preparatoria del proceso penal, es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación incidental previsto en la norma adjetiva penal antes citada
- El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente.
- Recibidas las actuaciones, la Corte Superior de Justicia decidirá, en una sola resolución, la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes, salvo lo dispuesto en el Artículo 399 de este Código.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponiendo