SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0602/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Pando, intervino en la audiencia, señalando que: a) En el Juzgado a su cargo “…se viene tramitando un proceso por estafa en el que se resolvió aplicar la medida extrema de detención preventiva solicitada por el Ministerio Público por existir suficientes elementos de convicción de ser con probabilidad autor del delito que se le imputa…”(sic); b) “…No se ha agotado el principio de subsidiariedad porque se encuentra pendiente el recurso de apelación incidental…”(sic); c) Los documentos presentados por la accionante fueron correctamente valorados “…se han desvirtuado los riesgos quedando solamente el riesgo de obstaculización…”(sic); y, d) Respecto a la excepción de litispendencia, señaló que su autoridad no tenía conocimiento de la presentación del memorial, indicó que la audiencia cautelar se llevó a cabo a horas 10:00 y que el memorial de excepción ingreso a su despacho a horas 16:00; de acuerdo a procedimiento se debe correr traslado a las partes en el plazo de veinticuatro horas, por lo que no podía valorar o pronunciarse sobre una prueba y un memorial del cual no tenía conocimiento porque no había sido ingresado a su despacho, citó la jurisprudencia constitucional “SC No. 07/2010” manifestando “…que ningún incidente ni excepción paralizan la audiencia cautelar, toda vez que estas resoluciones están sujetas a apelación…” (sic).
Para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR