Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0602/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Yraida Rodriguez Flores, a través de su abogado se ratificó en los extremos de la acción de libertad, complementando que la autoridad demandada al tener conocimiento del incidente debió haber suspendido la audiencia y correr traslado a la otra parte con el memorial, ante estas inobservancias la jueza cautelar determinó su detención preventiva sin tomar en cuenta que nadie puede ser privado de su libertad por deudas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR