SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0602/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, considera que se encuentra indebidamente detenida; puesto que, dentro del proceso penal que se le sigue, se determinó su detención preventiva, producto de la audiencia de medidas cautelares que no debió haberse realizado, debido a que interpuso una excepción de litispendencia y manifestó que al haberse continuado con la audiencia se vulneraron sus derechos. Por otra parte, la autoridad demandada durante su intervención en la audiencia de acción de libertad, sostuvo que el memorial de litispendencia ingresó a su despacho de forma posterior al desarrollo de la audiencia de medidas cautelares y por ende no podía manifestarse sobre aspectos que desconocía.
En el presente caso, previamente se debe puntualizar la razón por la cual la accionante se encuentra privada de libertad, revisados los antecedentes se tiene que la detención preventiva ha sido dispuesta por la autoridad judicial demandada, dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de estafa, es decir la detención deviene de autoridad competente, resultado de una audiencia de medidas cautelares; la accionante señala que al haberse realizado la mencionada, se vulneraron sus derechos a la libertad, a no ser procesada dos veces por la misma causa y a no ser privada de libertad por deudas, señala que se debió suspender la audiencia de medidas cautelares en mérito a la excepción de litispendencia presentada; de lo que se infiere que su observación recae sobre el procedimiento en la causa penal por lo cual corresponde indicar que conforme al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en caso de denunciarse vulneraciones al debido proceso en acciones de libertad, éstas deben estar directamente vinculadas al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión, pues todos los demás supuestos, tienen que ser denunciados a través de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR