SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0602/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante señaló que, el 8 de mayo de 2017, fue notificada con el señalamiento de una audiencia de medida cautelar, ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Pando, por el supuesto delito de estafa. El 10 de mayo a horas 17:00 presenta excepción de litispendencia, que fue puesta en secretaria del juzgado a horas 9:00 del 11 de mayo; a horas 10:00 del mismo día, se instala la audiencia de medidas cautelares, previamente se pone a conocimiento de la jueza que se presentó la excepción de litispendencia, pese a que en el ínterin de la audiencia la secretaria abandona la sala y trae el memorial, la demandada no suspende la audiencia; la accionante complementa señalando que se debió suspender la audiencia para que se resuelva la excepción presentada, “…ante esa inobservancia se dispuso la detención preventiva (…) constituyéndose en una detención indebida”(sic).
De igual forma señala que siendo una extensión del principio non bis in ídem establecido en el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP) existe un litigio civil pendiente, donde las partes contendientes son las mismas, sobre el mismo objeto y con la misma causa “…obviando que la aplicación del derecho penal es de última ratio, la Jueza Cautelar continuo con la audiencia” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR