Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1° CONCEDER en parte
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, disponiendo que Reynaldo Maldonado y todas las personas que ocuparon los terrenos a través de medidas de hecho cesen el hostigamiento, y en el plazo del tres días computables a partir de su notificación con este fallo, desocupen el inmueble de propiedad de la sociedad accionante, sea con ayuda de la fuerza pública en caso de ser necesario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4. Los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte