SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

La empresa accionante a través de su representante legal, denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, un grupo de personas lideradas por el hoy demandado, asumiendo medidas de hecho tomaron posesión de los terrenos de su propiedad, produciendo lesiones al cuidador y los tractoristas que trabajaban en el lugar, además de producir serios daños materiales a los tractores, evitando el ingreso a sus predios.

Antes de entrar a considerar el fondo de la presente acción tutelar, se debe hacer referencia a la Resolución 03/2017 de la Jueza de garantías, que observó la legitimación activa de la representante legal de la sociedad accionante. Se debe tomar en cuenta que si bien en el Testimonio de Poder de representación de la referida empresa no consta el acta de constitución, nómina de socios, reglamentos, registro comercial, etc., se tiene que a         fs. 15 cursa fotocopia legalizada del registro de comercio de FUNDEMPRESA de 13 de abril de 2017, que demuestra que COMSA está legalmente constituida. Por otra parte el Testimonio de Poder 773/2017, otorga plena facultad a Carla Denise Mostajo Soleto, para que en representación de dicha sociedad interponga una acción de amparo constitucional contra Reynaldo Maldonado, por lo que se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 129.I de la CPE y 52.1 del CPCo, quedando en consecuencia desvirtuada la falta de legitimación activa.

Por otro lado, la parte accionante refirió que el demandado junto a un grupo de personas ingresaron a sus predios de forma violenta; empero, solo demandó a una persona y no identificó a los demás, sin embargo, este hecho no es óbice para ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, tomando en cuenta lo desarrollado en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, que hace alusión a la flexibilización de la legitimación pasiva en caso de medidas de hecho.

Con relación a las medidas de hecho denunciadas por la sociedad accionante se tiene que, dentro de la querella presentada por la misma por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, de acuerdo al informe elevado por el investigador asignado al caso, existe evidencias de una posesión violenta de los lotes de terreno de propiedad de COMSA, además en obrados se encuentra un muestrario fotográfico que evidencia la construcción de una choza, la presencia de muchas personas en los mismos, los vidrios rotos de los tractores que estaban siendo utilizados para el trabajo de la tierra, pruebas que respaldan lo aseverado por la parte accionante.

Se debe tener en cuenta que las medidas de hecho son entendidas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal; en el caso de análisis, la parte demandada no presentó informe y menos demostró derecho propietario alguno sobre los terrenos de propiedad de la sociedad accionante, por el contario usando la fuerza y amedrentando al cuidador de los predios acompañado con un grupo de personas, procedió a ocupar los mismos imposibilitando que la sociedad referida, pueda seguir trabajando la tierra con la maquinaria pesada (tractores), aspecto que si constituyen medidas de hecho.

De acuerdo a la jurisprudencia desglosada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la parte accionante es quien tiene la carga de la prueba y debe demostrar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; por otra parte, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad. En el caso concreto, ambos presupuestos fueron cumplidos, se probó la existencia de medidas de hecho por la fotografías adjuntadas que evidencia la presencia de personas en los terrenos aludidos, daños materiales a los tractores además de la construcción de una choza, aspecto que es corroborado por el informe del investigador asignado al caso de avasallamiento denunciado en la vía penal por COMSA, motivo por el que corresponde conceder la tutela, tomando en cuenta que estamos dentro de un Estado democrático y nadie puede hacer justicia por mano propia prescindiendo de los mecanismos legales establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes.