Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.4.
II.4. Por informe de 18 de abril de 2017, el investigador asignado al caso refirió que al constituirse en los terrenos de propiedad de la parte accionante, verificó mínimas cantidades de plantación de yuca, una construcción precaria de vivienda o choza adecuada para reuniones de personas, la existencia de un bidón de gasolina y en ambas propiedades delimitaciones adecuadas para loteamiento y personas realizando limpieza de pastizales para poder avasallar, todo respaldado en un muestrario fotográfico (fs. 23 a 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4. Los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte