SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítima propietaria de dos inmuebles (lotes de terreno) ubicados en la manzana M-12 y M-4 con designación “A/tit: Ex Fundo El Paraíso” (sic), cantón Buena Vista del departamento de Santa Cruz; el primero, cuenta con una superficie de 13 158 m2; y el segundo, con 17 982 m2, que fueron adquiridos por dación de pago el 31 de octubre de 2001, registrados en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas 7 04 1 01 000606 y 7 041 01 0000349 y cuentan con plano de ubicación aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
El 1 de abril de 2017, los inmuebles de su propiedad, fueron dolosamente avasallados por una turba de gente organizada y liderizada por el hoy demandado, produciendo lesiones al cuidador y los tractoristas que trabajaban la tierra en ese momento, y dañando los vidrios de los tractores, asumieron medidas de hecho sin contar con ningún derecho propietario para posteriormente construir un cuarto precario en el interior del inmueble impidiendo el ingreso a dichos predios afectando el uso, goce y disfrute de los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4. Los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte