SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
“improcedencia”
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2017 de 2 de mayo, cursante de fs. 279 a 281, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: a) No obstante de estar identificada la problemática, la documental que forma el legajo de la acción de amparo constitucional permite establecer que Eduardo Hoyos Rivas y Manuel Rodrigo Cerpa Muñoz en su calidad de representantes de COMSA, amparados en el Testimonio de Poder 751/2015, confirieron el Poder Especial y Suficiente 773/2017 de 22 de marzo a favor de Carla Denise Mostajo Soleto para la interposición de la presente acción tutelar; b) La SCP 0260/2012 de 29 de mayo refiere que: “‘…En el caso de las personas jurídicas, (…) el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personaría jurídica y sus Reglamentos (…)’” (sic); y, c) De la revisión de los documentos aparejados, se denotó que no se cumplió con lo establecido en la referida jurisprudencia pues en el instrumento público que se presenta, debía constar inexcusablemente los requisitos descritos en la jurisprudencia aludida, aspecto que hace innecesario ingresar al análisis de fondo de la cuestión planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4. Los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte