SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
José René Quezada Ribera, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de Santa Cruz, en audiencia señaló: a) “… Me extraña que una persona que no está acusada, que no está detenida y por el contrario es la víctima de la presunta comisión de un delito tenga que acudir a la acción de libertad de pronto despacho, el mismo que está destinado a personas acusadas, detenidas o perseguidas y que hayan sido víctimas de vulneración a la celeridad de su proceso… (sic)”; y, b) “…No es cierto que el Tribunal octavo, no haya cumplido con la remisión del recurso de apelación ante el tribunal de alzada en el plazo previsto por ley así lo acredita el cuaderno de antecedentes…(sic)”; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- legitimación activa
- se cree afectada en sus derechos»
- capacidad procesal amplia e informal,
- la capacidad procesal en la acción de libertad es amplia e irrestricta y puede recaer en
- Esta distinción entre legitimación activa y capacidad procesal en la acción de libertad, no es meramente académica, sino conceptual debido a los efectos jurídicos que genera, por cuanto su comprensión evita la duplicidad o infinidad de acciones de libertad que tengan identidad en la legitimación activa, empero, que únicamente difieran en la persona con capacidad procesal para interponer la acción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo