SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/17 de 4 de mayo, cursante de fs. 61 a 62 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante denuncia retardación en la remisión de un recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, sin tomar en cuenta que su persona es querellante o víctima en el proceso que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de Santa Cruz, de modo que no se encuentra detenida, procesada o perseguida; y, 2) La acción de libertad traslativa, se constituye en un mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionado a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o eviten resolver la situación jurídica del privado de libertad, lo que en el caso concreto no ocurrió.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- legitimación activa
- se cree afectada en sus derechos»
- capacidad procesal amplia e informal,
- la capacidad procesal en la acción de libertad es amplia e irrestricta y puede recaer en
- Esta distinción entre legitimación activa y capacidad procesal en la acción de libertad, no es meramente académica, sino conceptual debido a los efectos jurídicos que genera, por cuanto su comprensión evita la duplicidad o infinidad de acciones de libertad que tengan identidad en la legitimación activa, empero, que únicamente difieran en la persona con capacidad procesal para interponer la acción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo