SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que dentro el proceso penal indicado, las autoridades demandadas no remitieron el recurso de apelación presentado por su persona, así como las fotocopias del proceso ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, que ordenó su complementación, demostrando de esa manera negligencia y vulneración al principio de celeridad, así como los principios de eficacia y eficiencia, impidiendo que su persona pueda tener la inmediatez establecida en el art 30.10 de la LOJ.
Lo que nos da a comprender, que la accionante al ser víctima de la probable comisión del delito antes mencionado, carecía de legitimación activa para interponer la presente acción tutelar, puesto que la dilación denunciada como lesiva de sus derechos fundamentales, no afectó directa o indirectamente a su derecho a la libertad, así como a otro derecho protegido por la acción de libertad, como el derecho a la locomoción, el debido proceso vinculado a la libertad física o de locomoción, a la vida y/o a la integridad personal; puesto que para que proceda la acción de libertad de pronto de despacho, según la uniforme jurisprudencia constitucional, se requiere que las dilaciones o demoras indebidas e injustificadas en trámites judiciales y administrativos, afecten en la resolución de la situación jurídica de una persona privada de libertad; motivo por el que la jurisdicción constitucional no podrá conocer menos resolver presuntas dilaciones o demoras indebidas e injustificadas que afecten a otras personas que no estén detenidas, privadas de libertad o procesadas, en cuyo caso, se entenderá que estas últimas carecen de legitimación activa, para interponer la presente acción.
Consiguientemente, como en el caso presente la accionante Angélica María Zapata Amblo, no se encontraba privada de libertad dentro el proceso penal referido, por no ser la imputada del delito sino más bien la víctima del mismo, se concluye que necesita legitimación activa como para interponer la presente acción tutelar; y por lo tanto su representante carece también de capacidad procesal para accionar en su nombre; razón por la que debe denegarse la tutela solicitada, sin ingresar al fondo del asunto.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- legitimación activa
- se cree afectada en sus derechos»
- capacidad procesal amplia e informal,
- la capacidad procesal en la acción de libertad es amplia e irrestricta y puede recaer en
- Esta distinción entre legitimación activa y capacidad procesal en la acción de libertad, no es meramente académica, sino conceptual debido a los efectos jurídicos que genera, por cuanto su comprensión evita la duplicidad o infinidad de acciones de libertad que tengan identidad en la legitimación activa, empero, que únicamente difieran en la persona con capacidad procesal para interponer la acción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo