SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que dentro el proceso penal indicado, las autoridades demandadas no remitieron el recurso de apelación presentado por su persona, así como las fotocopias del proceso ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, que ordenó su complementación, demostrando de esa manera negligencia y vulneración al principio de celeridad, así como los principios de eficacia y eficiencia, impidiendo que su persona pueda tener la inmediatez establecida en el   art 30.10 de la LOJ.

         Lo que nos da a comprender, que la accionante al ser víctima de la probable comisión del delito antes mencionado, carecía de legitimación activa para interponer la presente acción tutelar, puesto que la dilación denunciada como lesiva de sus derechos fundamentales, no afectó directa o indirectamente a su derecho a la libertad, así como a otro derecho protegido por la acción de libertad, como el derecho a la  locomoción, el debido proceso vinculado a la libertad física o de locomoción, a la vida y/o a la integridad personal; puesto que para que proceda la acción de libertad de pronto de despacho, según la uniforme jurisprudencia constitucional, se requiere que las dilaciones o demoras indebidas e injustificadas en trámites judiciales y administrativos, afecten en la resolución de la situación jurídica de una persona privada de libertad; motivo por el que la jurisdicción constitucional no podrá conocer menos resolver presuntas dilaciones o demoras indebidas e injustificadas que afecten a otras personas que no estén detenidas, privadas de libertad o procesadas, en cuyo caso, se entenderá que estas últimas carecen de legitimación activa, para interponer la presente acción.

         Consiguientemente, como en el caso presente la accionante Angélica María Zapata Amblo, no se encontraba privada de libertad dentro el proceso penal referido, por no ser la imputada del delito sino más bien la víctima del mismo, se concluye que necesita legitimación activa como para interponer la presente acción tutelar; y por lo tanto su representante carece también de capacidad procesal para accionar en su nombre; razón por la que debe denegarse la tutela solicitada, sin ingresar al fondo del asunto.