SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

Esta distinción entre legitimación activa y capacidad procesal en la acción de libertad, no es meramente académica, sino conceptual debido a los efectos jurídicos que genera, por cuanto su comprensión evita la duplicidad o infinidad de acciones de libertad que tengan identidad en la legitimación activa, empero, que únicamente difieran en la persona con capacidad procesal para interponer la acción.

Esta distinción entre legitimación activa y capacidad procesal en la acción de libertad, no es meramente académica, sino conceptual debido a los efectos jurídicos que genera, por cuanto su comprensión evita la duplicidad o infinidad de acciones de libertad que tengan identidad en la legitimación activa, empero, que únicamente difieran en la persona con capacidad procesal para interponer la acción.

En mérito a todo lo señalado, también emerge una consecuencia de precisión en el uso del lenguaje jurídico. Por ello, a partir de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es recomendable, que cuando se utilice la locución ‘el o los accionantes’, «la o las accionantes», debe referirse al legitimado activo y no así al tercero que a partir del reconocimiento de la capacidad procesal amplia, irrestricta y sin ninguna formalidad interpone la acción de libertad, a quien únicamente se llamará representante ‘del o los accionantes’ o «de la o las accionantes» Precisión, que de advertirse no fuera utilizada en la cultura jurídica constitucional por los operadores jurídicos, bajo el principio de informalismo propio de la justicia constitucional, no tendrá efecto jurídico alguno”.