SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de abril de 2017, se le notificó con la solicitud de cesación a la detención preventiva, presentada por Limber Roy Melgar Gil, así como con la providencia de señalamiento de audiencia suscrita por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo, mediante la cual se fijó audiencia para el 13 del mismo mes y año; no obstante, como ésta no contaba con las formalidades legales, fue devuelta al indicado tribunal y determinó no asistir a la misma, aunque de igual manera fue llevada a cabo.
El 14 del mismo mes y año, su persona presentó recurso de apelación, que luego fue corrida en traslado al imputado, al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por decreto de 18 del mismo mes y año. Asimismo, esta última entidad, presentó recurso de apelación y por decreto de la misma fecha, se corrió traslado a las partes.
El 26 de abril de 2017, solicitó la remisión del recurso de apelación y desde el 27 del mismo mes y año, se encuentra peregrinando al juzgado para que se sortee el recurso y se remita en grado de apelación. El 2 de mayo de 2017, logró que se remitan las fotocopias al Tribunal de alzada, empero la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz observó que no se habría enviado toda la documentación pertinente.
Una vez que se sacaron las fotocopias del proceso, no se procedió a remitir inmediatamente el recurso con la documentación que se complementó, demostrando de esa manera negligencia y vulneración al principio de celeridad, así como los principios de eficacia y eficiencia, impidiendo que su persona pueda tener la inmediatez establecida en el art. 30.10 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- legitimación activa
- se cree afectada en sus derechos»
- capacidad procesal amplia e informal,
- la capacidad procesal en la acción de libertad es amplia e irrestricta y puede recaer en
- Esta distinción entre legitimación activa y capacidad procesal en la acción de libertad, no es meramente académica, sino conceptual debido a los efectos jurídicos que genera, por cuanto su comprensión evita la duplicidad o infinidad de acciones de libertad que tengan identidad en la legitimación activa, empero, que únicamente difieran en la persona con capacidad procesal para interponer la acción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo