SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de abril de 2017, se le notificó con la solicitud de cesación a la detención preventiva, presentada por Limber Roy Melgar Gil, así como con la providencia de señalamiento de audiencia suscrita por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo, mediante la cual se fijó audiencia para el 13 del mismo mes y año; no obstante, como ésta no contaba con las formalidades legales, fue devuelta al indicado tribunal y determinó no asistir a la misma, aunque de igual manera fue llevada a cabo.

El 14 del mismo mes y año, su persona presentó recurso de apelación, que luego fue corrida en traslado al imputado, al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por decreto de 18 del mismo mes y año. Asimismo, esta última entidad, presentó recurso de apelación y por decreto de la misma fecha, se corrió traslado a las partes.

El 26 de abril de 2017, solicitó la remisión del recurso de apelación y desde el 27 del mismo mes y año, se encuentra peregrinando al juzgado para que se sortee el recurso y se remita en grado de apelación. El 2 de mayo de 2017, logró que se remitan las fotocopias al Tribunal de alzada, empero la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz observó que no se habría enviado toda la documentación pertinente.

Una vez que se sacaron las fotocopias del proceso, no se procedió a remitir inmediatamente el recurso con la documentación que se complementó, demostrando de esa manera negligencia y vulneración al principio de celeridad, así como los principios de eficacia y eficiencia, impidiendo que su persona pueda tener la inmediatez establecida en el art. 30.10 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).