Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de los principios de celeridad, eficacia, eficiencia; toda vez que dentro el referido proceso penal, las autoridades demandadas no remitieron el recurso de apelación presentado por su persona, así como las fotocopias del proceso ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que ordenó su complementación, demostrando de esa manera negligencia y vulneración al principio de celeridad, así como los principios de eficacia y eficiencia, impidiendo que su persona pueda tener la inmediatez establecida en el art. 30.10 de la LOJ.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- legitimación activa
- se cree afectada en sus derechos»
- capacidad procesal amplia e informal,
- la capacidad procesal en la acción de libertad es amplia e irrestricta y puede recaer en
- Esta distinción entre legitimación activa y capacidad procesal en la acción de libertad, no es meramente académica, sino conceptual debido a los efectos jurídicos que genera, por cuanto su comprensión evita la duplicidad o infinidad de acciones de libertad que tengan identidad en la legitimación activa, empero, que únicamente difieran en la persona con capacidad procesal para interponer la acción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo