SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

a)

Öscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 300 a 303 vta., manifestó que: a) El accionante debió demostrar qué actos u omisiones se cometieron al momento de emitirse la Resolución que se denuncia como lesiva, por cuanto la acción de amparo constitucional, por el principio de subsidiariedad se halla impedida de ingresar al fondo de lo ya resuelto por otra instancia; b) De conformidad a la doctrina de las autorestricciones, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de analizar la valoración probatoria realizada por la jurisdicción ordinaria; por ello, es que la presente demanda resulta improcedente, toda vez que, el accionante limita la demanda a la falta de una adecuada fundamentación fáctica y valoración probatoria, advirtiéndose que el accionante no tomó en cuenta el espíritu de la naturaleza de la acción tutelar, ni los requisitos exigidos para aperturar la competencia de la justicia constitucional para la revisión de la labor de valoración probatoria que sirvió de base para la emisión de la decisión fiscal confutada; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada; y, c) La Resolución acusada de vulneratoria, responde a todos los agravios formulados por la parte querellante.