SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Öscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 300 a 303 vta., manifestó que: a) El accionante debió demostrar qué actos u omisiones se cometieron al momento de emitirse la Resolución que se denuncia como lesiva, por cuanto la acción de amparo constitucional, por el principio de subsidiariedad se halla impedida de ingresar al fondo de lo ya resuelto por otra instancia; b) De conformidad a la doctrina de las autorestricciones, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de analizar la valoración probatoria realizada por la jurisdicción ordinaria; por ello, es que la presente demanda resulta improcedente, toda vez que, el accionante limita la demanda a la falta de una adecuada fundamentación fáctica y valoración probatoria, advirtiéndose que el accionante no tomó en cuenta el espíritu de la naturaleza de la acción tutelar, ni los requisitos exigidos para aperturar la competencia de la justicia constitucional para la revisión de la labor de valoración probatoria que sirvió de base para la emisión de la decisión fiscal confutada; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada; y, c) La Resolución acusada de vulneratoria, responde a todos los agravios formulados por la parte querellante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado como lo exigen las normas previstas por los arts. 45 inc. 7) de la LOMP, 73 y 323.3 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo