SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción tutelar, se denuncia que la autoridad demandada revocó la Resolución de sobreseimiento emitida por la Fiscal de Materia, asignada al caso, a través de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 233/2017 de 24 de marzo, vulnerando el derecho del accionante al debido proceso, en su vertiente debida fundamentación y motivación.
Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes procesales cursantes en obrados, la parte accionante refiere que la autoridad demandada, al emitir la revocatoria del sobreseimiento pronunciada a su favor, no efectuó una debida fundamentación y motivación, así como tampoco realizó una valoración de la prueba, por cuanto no consideró, en la argumentación de su decisión, la imputación formal, así como tampoco hizo un análisis exhaustivo de la decisión del inferior, limitándose solamente a trascribir partes del mismo.
En ese sentido, de la revisión de autos se tiene que en efecto, el Fiscal Departamental de Cochabamba, dictó la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 233/2017 de 24 de marzo, señalando, en su apartado I, entre los antecedentes con relevancia jurídica, a: “I.1 Los antecedentes del hecho; I.2 La Resolución de Sobreseimiento impugnada; y, I.3 Memorial de impugnación”.
En el punto II de la resolución que se revisa, se expone la fundamentación jurídica, a través de los acápites II.1 a II.3, doctrina y normas legales referidas al rol del Ministerio Público y del ejercicio de la acción penal pública; de la exhaustividad en la labor del Ministerio Público; y, finalmente, sobre el tipo penal de lesiones en el Código Penal, citando al efecto, de manera textual, el art. 271 de la señalada norma.
Finalmente, es en el apartado III, que la autoridad ahora demanda ingresa al análisis del caso concreto, efectuando inicialmente una recontextualización de los hechos denunciados conforme a los antecedentes del proceso, estableciendo los actos investigativos que fueron realizados por la policía desde su primera intervención, así como los actos acaecidos en sede de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de Quillacollo (FELCC), en presencia de los denunciados que habían sido aprehendidos por particulares y remitidos a dicha dependencia a efectos de su procesamiento.
En la citada Resolución, se continúa señalando los actos y documentos recolectados que sustentaron la imputación formal presentada contra el ahora accionante y otro; entre ellos, informe policial, acta de aprehensión, muestrario fotográfico, entrevistas policiales a los denunciantes, certificados médicos forenses de las víctimas, entrevistas a las mismas, acta de reconocimiento de personas y confrontación fotográfica; imputándose a los denunciados por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves, y dándose por finalizada la etapa preparatoria.
Seguidamente, el ahora demandado efectuó una síntesis de la Resolución de sobreseimiento emitida por el inferior a favor de ambos imputados, identificando como argumento sustancial de la Resolución, que si bien se presentó denuncia y se formalizó querella en contra de ellos y otros, no se individualizaron los actos cometidos por cada uno de los sindicados en el hecho atribuido; qué elemento de prueba de cargo o descargo, permite acreditar su actuación y lo vincula con el ilícito en cuestión, resultando ineludible identificar los roles y papeles de cada uno de los denunciados para poder determinar su grado de participación y responsabilidad penal, siendo que en el caso de autos no ocurrió. Del mismo modo, el Fiscal de Materia, estableció que de las investigaciones no emergieron elementos de convicción suficientes para sustentar una eventual acusación, ya que no cursa en obrados, informe conclusivo alguno que afirme dicha posibilidad, no habiendo tampoco los denunciantes y querellantes, aportado ningún otro elemento de convicción que permita al Fiscal de Materia, conducirse por la emisión de requerimiento conclusivo.
En base a estos elementos, el Fiscal Departamental de Cochabamba, en resolución de la impugnación formulada contra aquella decisión, emitió su pronunciamiento, estableciendo inicialmente que, conforme se tiene de los antecedentes del proceso, mediante Informe de 18 de mayo de 2016, la Oficial de Policía Claudia Rocha Mendoza, refirió que se constituyeron en la Clínica Santa Rita, tomando contacto con las víctimas, quienes manifestaron haber sido agredidas físicamente por pobladores del lugar, últimos que fueron trasladados por particulares, en calidad de aprehendidos, a dependencias de la FELCC, sujetos entre los cuales figuraban, el ahora accionante y otro, supuestos autores de las lesiones inferidas a los primeros, refiriéndose también al acta de aprehensión por particulares de la misma fecha para, seguidamente, efectuar una relación de las actas de entrevista policial a los agredidos, resaltando las partes relevantes de las mismas.
El ahora demandado, efectuó una descripción detallada del muestrario fotográfico puesto a su conocimiento, señalando además que, del desfile identificativo realizado por las víctimas, éstas habrían identificado al ahora accionante como uno de los agresores de Wilfredo Nina Julián; posteriormente a ello, se efectúa un análisis de la entrevista realizada a las víctimas, citándose las declaraciones más importantes, continuando con la revisión de la entrevista policial a los testigos que afirmaron reconocer al accionante, como autor de las lesiones infringidas, destacando en las atestaciones aquellas que describían con precisión los actos ejecutados por aquél; finalmente, el hoy demandado, describió el contenido del informe médico emitido por la Clínica Santa Rita, que establecía el tipo de lesiones sufridas por los agredidos.
En base a tales consideraciones, el Fiscal Departamental de Cochabamba, estableció la existencia de suficientes elementos de convicción para sustentar una acusación formal contra el imputado Freddy Baptista Sánchez, que de acuerdo a antecedentes, habría agredido en su integridad física a Wilfredo Nina Julián, sin importarle las consecuencias de sus actos, existiendo además desproporcionalidad entre la agresión y las lesiones que derivaron en veinte días de incapacidad, enmarcándose en lo previsto por el art. 271 del CPP; en tal contexto, el ahora demandado, consideró que el inferior no realizó un correcto análisis de los actos investigativos y de la prueba cursante en el cuaderno de investigación, de acuerdo a los cuales, se identificaba al sindicado como uno de los autores del hecho; por lo que el Fiscal de Materia, al emitir la Resolución de sobreseimiento, no actuó de manera objetiva, siendo que la investigación le proporcionó suficiente fundamento para emitir una acusación formal contra Freddy Baptista Sánchez, habiendo olvidado el inferior que el Ministerio Público tiene la obligación de proseguir con la causa cuando cuente con elementos de prueba suficientes y más aún, tratándose de delitos de acción pública, donde el bien jurídico protegido es de interés social; por lo que, al cursar en el cuaderno de investigaciones, suficientes elementos de prueba que acreditan que el imputado es autor del hecho, revocó la Resolución de 4 de enero de 2017, pronunciada a favor de Freddy Baptista Sánchez, ordenando la presentación del pliego acusatorio en su contra en el plazo máximo de diez días.
Ahora bien, conforme a lo previamente desglosado, se advierte que la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 233/2017 de 24 de marzo, objeto de la presente acción tutelar, señaló los hechos detallados en cada elemento probatorio, documentales que fueron referidos supra, para luego sostener que a partir de los mismos, se tiene probada la autoría y participación del ahora accionante en el hecho denunciado y que se encuentra previsto como una conducta delictiva de acuerdo a ley.
En este contexto, se tiene que, de conformidad a lo señalado por el demandado, la Resolución de sobreseimiento, no obstante de los antecedentes del cuaderno de investigación, no tomó en cuenta los elementos probatorios recabados durante la investigación que constituyen base para sustentar la posición fiscal emergente del desarrollo del proceso penal, los cuales sirven para el esclarecimiento del hecho, así como para dictar una decisión fiscal, que en este caso, puede sostener una acusación ante la jurisdicción ordinaria, cuando éstas son suficientes para demostrar la participación del imputado en el hecho criminoso.
En el caso de autos, la autoridad fiscal demandada razonó que, al tenerse la existencia de un hecho e identificado a un autor o que participe del mismo, y que éste se encuentra previsto como un delito, esa conducta debe ser susceptible de procesamiento conforme al debido proceso, por cuanto los elementos probatorios son, a su criterio, lo suficientemente convincentes para demostrar que el hecho investigado reúne los elementos constitutivos del tipo penal para fundar una acusación fiscal.
En este sentido, el ahora demandado, bajo la comprensión de que la decisión fiscal del inferior, después de ser revisada, puede ser ratificada o no, disponiéndose la revocación del sobreseimiento para que el Fiscal de Materia inferior, proceda a la presentación del requerimiento conclusivo de acusación, al haber establecido la existencia de suficientes elementos para fundar la misma, revocó el sobreseimiento emitido, a efectos de procederse de acuerdo a procedimiento ante la autoridad competente.
De esa manera, el Fiscal Departamental de Cochabamba, concluyó que los elementos probatorios citados en la Resolución jerárquica son suficientes para sostener la acusación contra el imputado, aspecto que generó la determinación de la revocatoria del sobreseimiento, mismo que cursa en el cuaderno de investigaciones, lo que hace concluir que la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 233/2017 de 24 de marzo, contiene fundamentación y motivación suficientemente razonable, que no vulnera los derechos alegados como lesionados por el ahora accionante, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado como lo exigen las normas previstas por los arts. 45 inc. 7) de la LOMP, 73 y 323.3 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo