SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra y otro, a querella de Wilfredo Nina Julián, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, la representante del Ministerio Público de Quillacollo, emitió imputación formal el 19 de mayo de 2016, para luego de concluida la etapa preparatoria del proceso penal, dictar el rechazo de denuncia y querella de 4 de enero de 2017, emitiéndose la Resolución conclusiva de sobreseimiento de igual fecha.
Contra esta última Resolución, la supuesta víctima formuló impugnación únicamente respecto a su persona, mereciendo la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 233/2017 de 24 de marzo, por la que el Fiscal Departamental de Cochabamba, determinó revocar la Resolución de sobreseimiento pronunciada a su favor, ordenando presentar el pliego acusatorio correspondiente en el plazo de diez días.
La decisión asumida por la autoridad fiscal departamental resulta ser infundada, ilegal y arbitraria, por cuanto la misma carece de una debida fundamentación y motivación, al reducirse en sus cuatro partes a la mención y consideración de antecedentes, a la glosa abstracta sobre el rol del Ministerio Público en la acción penal y los tipos de lesiones que contempla el Código Penal, estableciéndose del análisis del caso concreto, los argumentos por los que considera que el Fiscal de Materia no actuó de manera objetiva al emitir la Resolución impugnada, al considerar que la investigación proporcionó los elementos suficientes para emitir una acusación formal; y, para finalmente concluir revocando el fallo confutado.
Dicha decisión fiscal, no considera ni menciona la imputación formal como antecedente directo para resolver la impugnación, sino que solamente se aboca al informe de apertura de investigaciones y los memoriales de denuncia y querella, las cuales fueron objeto de rechazo por el Fiscal de Materia, no habiéndose cuestionado ninguna de ellas, por lo que no podían ser consideradas en el análisis del recurso de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado como lo exigen las normas previstas por los arts. 45 inc. 7) de la LOMP, 73 y 323.3 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo