SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra y otro, a querella de Wilfredo Nina Julián, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, la representante del Ministerio Público de Quillacollo, emitió imputación formal el 19 de mayo de 2016, para luego de concluida la etapa preparatoria del proceso penal, dictar el rechazo de denuncia y querella de 4 de enero de 2017, emitiéndose la Resolución conclusiva de sobreseimiento de igual fecha.

Contra esta última Resolución, la supuesta víctima formuló impugnación únicamente respecto a su persona, mereciendo la Resolución Jerárquica   FDC/OVE IS 233/2017 de 24 de marzo, por la que el Fiscal Departamental de Cochabamba, determinó revocar la Resolución de sobreseimiento pronunciada a su favor, ordenando presentar el pliego acusatorio correspondiente en el plazo de diez días.

La decisión asumida por la autoridad fiscal departamental resulta ser infundada, ilegal y arbitraria, por cuanto la misma carece de una debida fundamentación y motivación, al reducirse en sus cuatro partes a la mención y consideración de antecedentes, a la glosa abstracta sobre el rol del Ministerio Público en la acción penal y los tipos de lesiones que contempla el Código Penal, estableciéndose del análisis del caso concreto, los argumentos por los que considera que el Fiscal de Materia no actuó de manera objetiva al emitir la Resolución impugnada, al considerar que la investigación proporcionó los elementos suficientes para emitir una acusación formal; y, para finalmente concluir revocando el fallo confutado.

Dicha decisión fiscal, no considera ni menciona la imputación formal como antecedente directo para resolver la impugnación, sino que solamente se aboca al informe de apertura de investigaciones y los memoriales de denuncia y querella, las cuales fueron objeto de rechazo por el Fiscal de Materia, no habiéndose cuestionado ninguna de ellas, por lo que no podían ser consideradas en el análisis del recurso de alzada.