Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.4.
II.4. Wilfredo Nina Julián, por escrito de 12 de enero de 2017, formuló impugnación contra la Resolución de Sobreseimiento de 12 de igual mes y año (fs. 210 a 215), mereciendo Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 233/2017 de 24 de marzo, mediante la cual, el Fiscal Departamental de Cochabamba, resolvió revocar el fallo confutado en favor de Freddy Baptista Sánchez, ordenando la presentación del pliego acusatorio en el plazo máximo de diez días (fs. 216 a 223 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado como lo exigen las normas previstas por los arts. 45 inc. 7) de la LOMP, 73 y 323.3 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo