SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Carla Shirley Osinaga Ríos, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 305 a 306, , manifestó que no puede ser considerada como tercera interesada ya que no cuenta con interés legítimo particular en la presente acción de defensa, constituyéndose, en todo caso, en su calidad de funcionaria pública, en represetanción del Ministerio Público y defensor de la legalidad y como tal no actúa dentro de un proceso por interés personal.
Wilfredo Nina Julián, a través de su abogado, manifestó que la Resolución emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, sustentándose en los hechos acaecidos y los elementos de convicción que constan en el expediente para acreditar la existencia del hecho y la participación del ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado como lo exigen las normas previstas por los arts. 45 inc. 7) de la LOMP, 73 y 323.3 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo