SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 311 a 315, denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes argumentos: 1) La jurisdicción constitucional conforme la reiterada jurisprudencia emitida, no se encuentra facultada para analizar ni resolver los aspectos que tienen que ver con el fondo de una decisión emitida en la vía ordinaria, correspondiéndole verificar únicamente si la misma se halla suficientemente motivada o no; 2) En el presente caso, de antecedentes procesales se observa que la Resolución denunciada como lesiva, efectuó una compulsa de los fundamentos expuestos en el memorial de impugnación, con la decisión que dispuso el sobreseimiento, evidenciándose que el fallo emitido por la autoridad superior jerárquica no es incongruente, contradictoria y menos aún carente de fundamentación y motivación, toda vez que, efectuó la necesaria mención de los elementos probatorios en los cuales se sustenta, por lo que no corresponde a esta jurisdicción realizar el análisis interpretativo que fue efectuado por la autoridad correspondiente; 3) El accionante no estableció los aspectos que afectaron al deber de fundamentación ni congruencia, que permitan a esta jurisdicción ingresar a revisar los mismos, por cuanto no determinó la forma en la que la decisión podría cambiarse si se hubieran considerado los elementos probatorios que, refiere, no fueron valorados; 4) Respecto a que la Resolución solamente hubiera sido revocada en lo que a su persona concierne y no al otro imputado, al ser ésta una situación de fondo, no corresponde a la justicia constitucional emitir criterio alguno; y, 5) La decisión que se revisa cuenta con una concreta pero suficiente fundamentación en función a los aspectos reclamados en vía de impugnación, habiendo advertido, el ahora demandante, la omisión en la apreciación del inferior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado como lo exigen las normas previstas por los arts. 45 inc. 7) de la LOMP, 73 y 323.3 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo