SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

1)

De la lectura y revisión de los argumentos señalados en la demanda y lo expresado en audiencia por la entidad accionante, se tiene que en el presente caso es evidente que la referida entidad, dio cumplimiento a los requisitos necesarios a objeto de la revisión de la interpretación realizada por los Vocales demandados, toda vez que: 1) Expuso de manera precisa, adecuada y fundamentada, los criterios interpretativos que considera omitidos señalando que respecto a los alcances de los arts. 414 y 415 del CC se hubieran omitido aplicar los métodos de interpretación gramatical, sistemática, teleológica e histórica en relación a los              arts. 1330, 1333 y 1334 del anunciado cuerpo legal; asimismo, señala por qué, a su entender la fundamentación sería insuficientemente motivada, arbitraria y contradictoria, manifestando que la misma se halla en contraposición a lo previsto por los arts. 409 y 415 del CC, que establecen que no es posible aplicar intereses legales cuando ya se encuentran acordados los convencionales; asimismo los mencionados preceptos determinarían que los intereses legales solo rigen a falta de pactarse los convencionales; y que existe diferencia respecto a sus efectos, puesto que los intereses convencionales rigen a partir del desembolso del préstamo mientras que los intereses legales rigen desde el día de la mora y solo a falta de los primeros; y, 2) Asimismo, se advierte que señala como quebrantados los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, estableciendo el nexo de causalidad y la incorrecta interpretación de los artículos señalados supra, al señalar merced a la arbitraria interpretación se desconoce la cosa juzgada formal y material de la Sentencia pronunciada en el proceso ejecutivo y que la errada interpretación implicaría la creación indebida de una nueva norma distinta a la prevista por art. 414 del CC y el desconocimiento de lo pactado por las partes en el contrato de préstamo.

En ese contexto, cabe señalar que respecto a los intereses la norma civil sustantiva en el Código Civil vigente, establece la noción de interés al señalar en su art. 410 que: “Se considera interés no sólo el acordado con ese nombre sino todo recargo, porcentaje, forma de rédito, comisión o excedente sobre la cantidad principal y, en general, todo provecho, utilidad o ganancia que se estipule a favor del acreedor sobre dicha cantidad”, entendiéndose por interés aquellos frutos civiles consistentes en una cantidad de dinero que se otorga en contraprestación por el goce de una suma de dinero o capital otorgado en préstamo.