SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.6.  Análisis del caso concreto

La entidad accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la norma y debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, así como los principios de legalidad y verdad material; toda vez que, en ejecución de fallos de la demanda ejecutiva que interpuso, las autoridades demandadas, emitieron Auto de Vista 133/14, disponiendo se realice una nueva liquidación incurriendo en defectuosa, incorrecta y arbitraria interpretación de los arts. 414 y 415 del CC en relación a los arts. 1330, 1333 y 1334 del CCo, aplicando intereses legales, desconociendo así los intereses convencionales pactados en el contrato de préstamo, la cosa juzgada y creando una nueva norma ajena al art. 414 del CC.

De lo manifestado en la demanda y lo expuesto en la audiencia de acción de amparo constitucional, es evidente que la entidad bancaria accionante, pretende la nulidad del Auto de Vista 133/14, afirmando que la Resolución que revocó el Auto 189/13 que aprobó la liquidación, no hubiera realizado una correcta interpretación de la normativa prevista por los arts. 414 y 415 CC en vulneración del debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la norma; por lo que, pretende que se realice la revisión de la interpretación del Tribunal de Jurisdicción Ordinaria demandado, que pronunció el Auto de Vista cuestionado.

En ese contexto, conforme la jurisprudencia constitucional, descrita en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, es facultad de los jueces y tribunales ordinarios la interpretación de la legalidad ordinaria, sin que sea posible a la justicia constitucional, ingresar a revisar dicha interpretación, a no ser de manera excepcional y previo cumplimiento de los requisitos y exigencias señalados por la jurisprudencia constitucional glosada en el referido Fundamento Jurídico.