SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda ejecutiva que interpuso contra la Sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES “ALFA LTDA.” por el cobro de $us6 120 998.- (seis millones ciento veinte mil novecientos noventa y ocho dólares estadounidenses 26/100), más intereses convencionales y penales, gastos y costas judiciales fue pronunciada la Sentencia 73/05 de 9 de junio de 2005, declarando probada la demanda.
En ejecución de fallos se dispuso la subasta, remate y adjudicación de algunos de los bienes otorgados en garantía hipotecaria; por lo que, a fin de establecer la suma adeudada se realizó liquidación de capital, intereses convencionales y penales pactados por las partes en los contratos de préstamo que constan en las Escritura Públicas 1097/2002 de 20 de diciembre y 947/2002 de 31 de octubre y en aplicación de lo previsto por los arts. 414 y 415 del Código Civil (CC) y 2 del Decreto Supremo (DS) 28166 de 17 de mayo de 2005 modificado por su similar 530 de 2 de junio del mismo año.
Aprobándose la liquidación mediante Auto de 189/13 de 13 de junio de 2013, misma que en grado de apelación fue revocada por Auto de Vista 133/14 de 26 de marzo de 2014, que dispuso se realice una nueva liquidación, incurriendo en una defectuosa, incorrecta y arbitraria interpretación gramatical, sistemática, teleológica e histórica respecto a los alcances de los arts. 414 y 415 del CC en relación a los arts. 1330, 1333 y 1334 del Código de Comercio (CCo), al aplicar intereses legales a un préstamo en el que se pactaron intereses convencionales a los que dejó sin efecto, modificando así el contrato suscrito entre partes y la sentencia ejecutoriada.
La errada interpretación realizada por las autoridades demandadas, se halla en contraposición a lo previsto por los arts. 409 y 415 del CC mismos que establecen que no es posible aplicar intereses legales cuando se encuentran pactados los convencionales y que los intereses legales solo rigen a falta de los primeros que presiden a partir del desembolso del préstamo mientras que los legales desde el día de la mora; asimismo, la arbitraria interpretación desconoce la cosa juzgada formal y material creando una nueva norma distinta a la prevista por el art. 414 del CC en quebrantamiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; siendo además dicha resolución carente de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- De donde se puede concluir que la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó en la jurisprudencia que
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional;
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'.
- III.5. De la imposibilidad de tutela de principios a través de la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que ‘la seguridad jurídica’ al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- la tasa de interés aplicable sobre el capital deudor es del 6% anual, conforme lo expresa el art. 414 de la norma sustantiva civil
- 2º CONCEDER en parte