SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda ejecutiva que interpuso contra la Sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES “ALFA LTDA.” por el cobro de $us6 120 998.- (seis millones ciento veinte mil novecientos noventa y ocho dólares estadounidenses 26/100), más intereses convencionales y penales, gastos y costas judiciales fue pronunciada la Sentencia 73/05 de 9 de junio de 2005, declarando probada la demanda.

En ejecución de fallos se dispuso la subasta, remate y adjudicación de algunos de los bienes otorgados en garantía hipotecaria; por lo que, a fin de establecer la suma adeudada se realizó liquidación de capital, intereses convencionales y penales pactados por las partes en los contratos de préstamo que constan en las Escritura Públicas 1097/2002 de 20 de diciembre y 947/2002 de 31 de octubre y en aplicación de lo previsto por los arts. 414 y 415 del Código Civil (CC) y 2 del Decreto Supremo (DS) 28166 de 17 de mayo de 2005 modificado por su similar 530 de 2 de junio del mismo año.

Aprobándose la liquidación mediante Auto de 189/13 de 13 de junio de 2013, misma que en grado de apelación fue revocada por Auto de Vista 133/14 de 26 de marzo de 2014, que dispuso se realice una nueva liquidación, incurriendo en una defectuosa, incorrecta y arbitraria interpretación gramatical, sistemática, teleológica e histórica respecto a los alcances de los arts. 414 y 415 del CC en relación a los arts. 1330, 1333 y 1334 del Código de Comercio (CCo), al aplicar intereses legales a un préstamo en el que se pactaron intereses convencionales a los que dejó sin efecto, modificando así el contrato suscrito entre partes y la sentencia ejecutoriada.

La errada interpretación realizada por las autoridades demandadas, se halla en contraposición a lo previsto por los arts. 409 y 415 del CC mismos que establecen que no es posible aplicar intereses legales cuando se encuentran pactados los convencionales y que los intereses legales solo rigen a falta de los primeros que presiden a partir del desembolso del préstamo mientras que los legales desde el día de la mora; asimismo, la arbitraria interpretación desconoce la cosa juzgada formal y material creando una nueva norma distinta a la prevista por el art. 414 del CC en quebrantamiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; siendo además dicha resolución carente de motivación y fundamentación.