SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

i)

Por otra parte rescatando criterios doctrinales, el ordenamiento jurídico civil, ha establecido la existencia de diversas clases de interés, entre ellos: i) El  interés convencional, cuya noción se establece por el art. 409 del CC que dispone: “El interés convencional no puede exceder del tres por ciento mensual. Si se estipula en cantidad superior se reduce automáticamente a dicha tasa”, respecto a dicha noción y precepto normativo, el tratadista boliviano Carlos Morales Guillén en su obra “Código Civil, Concordado y Anotado” señala que: “Es convencional el interés estipulado por las partes, fijando la tasa o tipo, que no exceder del señalado por la ley, debiendo ser automáticamente reducido al límite que fija este artículo”; y, ii) El interés legal, cuya noción la establece el art. 414 del referido cuerpo sustantivo civil al señalar: “El interés legal es del seis por ciento anual. Rige a falta del convencional desde el día de la mora”, respecto a éste tipo de interés el referido autor en su ya señalada obra “Código Civil, Concordado y Anotado” señaló que: “Es legal el que determina la ley, en defecto de convención”, vale decir que el interés legal solo surge cuando las partes no hubieran pactado un interés convencional.

De los preceptos normativos antes señalados se colige que el interés legal y el convencional, son de distinta naturaleza, el primero establecido por Ley a falta del convencional y cuya tasa es del 6% anual; mientras que el convencional, es el estipulado por las partes por acuerdo de voluntades cuyo límite es el 3% mensual, teniendo ambos tipos de intereses tasas distintas establecidas por los arts. 414 y 409 del CC respectivamente.

Con base en lo anteriormente descrito, en el presente caso se advierte que, dentro de la demanda ejecutiva seguida en la vía civil por el Banco BISA S.A. por cobro de deuda en contra de la Sociedad Sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES “ALFA LTDA.”, en ejecución de sentencia, se realizó liquidación por el Secretario del anteriormente Juzgado Décimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, concluyendo que el total de la misma descontando los bienes rematados y adjudicados arrojaba una suma de $us10 858 852,93  (Conclusión II.1.); liquidación aprobada por Auto 189/13, pronunciado por el Juez del señalado juzgado (Conclusión II.2); contra el referido Auto, Julio César Cuellar Olmos en representación legal de la empresa ejecutada, interpuso recurso de apelación por memorial presentado el 26 de agosto de 2013 (Conclusión II.3.), mismo que fue contestado por el representante legal de la entidad bancaria ejecutante (Conclusión II.4.), y resuelta la impugnación mediante Auto de Vista 133/14, pronunciado por los vocales ahora demandados.