SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 118 a 120 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que las partes acudan al órgano ordinario para hacer prevalecer los derechos que la ley les asista, en base a los siguientes fundamentos: i) Los jueces en materia de trabajo y seguridad social son los competentes para conocer las demandas de reincorporación conforme al Código Procesal del trabajo, al igual que para decidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo sean estos individuales y colectivos; ii) La SC 0085/2014-S1 de 24 de noviembre, establece: “En caso de que el trabajador opte su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Provisión Social donde una vez constatado el despido injustificado se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador a momento del despido más el pago de los salarios devengados y otros derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales otorgando de este modo al trabajador o trabajadora la posibilidad de que en caso de despido injustificado pueda utilizar el vía administrativa solicitada a la jefatura del trabajo y su reincorporación entendimiento desarrollado por la SC 0138/2012 de 4 de mayo…”; empero, la  SCP 1712 /2013 de 10 de octubre señaló: “…la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por si misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria…”; iii) Se tiene que el juzgador debe analizar si efectivamente existe vulneración al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, por lo que de antecedentes se advierte que los ahora accionantes inicialmente no establecieron desde cuando ingresaron a cumplir las funciones que refirieron en la presente acción de amparo constitucional, tampoco hasta cuando cumplieron las mismas; y, iv) Efectivamente existen otros recursos que aún no han sido resueltos, ya que en la vía judicial y administrativa se impugnó las resoluciones de conminatoria de reincorporación laboral, la cuales no han sido resueltas, aspectos que corresponden ser dilucidados por la vía ordinaria, por lo que se ve impedido de pronunciarse en el fondo de los argumentos vertidos tanto por los accionantes como de la parte demandada; es decir, en relación a la reincorporación como a sus beneficios sociales, aspectos que merecen una actividad probatoria, y luego ser resueltos por el Juez del Trabajo y Seguridad Social, quien tiene competencia para conocer estos casos, por lo que mientras no se pronuncie dicha autoridad, la justicia constitucional no puede emitir pronunciamiento alguno ya que se generaría una controversia entre la justicia ordinaria y la constitucional.