SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso los accionantes alegan la vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical ya que el ahora demando Gerente General de “IFARBO LTDA.” ahora demandado los despidió sin justa causa por el solo hecho de haber constituido su organización sindical y sin considerar su condición de dirigentes, por lo que habiendo acudido a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, a objeto de su reincorporación emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA. 12/2017 se negó a cumplir.

Con carácter previo corresponde señalar, que tomando en cuenta que uno de los derechos alegados como vulnerados, constituye la estabilidad laboral, es aplicable los entendimientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, toda vez que es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales debiendo abstraerse el principio de subsidiariedad, en aquellos casos en los que una trabajadora y un trabajador demande la reincorporación a su fuente laboral ante un despido sin causa legal justificada, por lo que en consideración a la naturaleza de este derecho en el presente caso puede prescindirse del principio de subsidiariedad, lo que quiere decir que no es posible pretender que los accionantes agoten previamente con todos los medios previstos, tales como la impugnación judicial o la administrativa.

Ahora bien ingresando al análisis de fondo, de antecedentes se advierte que los accionantes conforme refirieron y no fue desvirtuado por la parte demandada fueron contratados para desempeñar distintas funciones en “IFARBO LTDA.”; sin embargo, fueron despedidos el 10 de enero de 2017, alegándose una la restructuración de la misma, sin considerar que Jorge Vargas Valencia, Mitchel Muñoz Pérez, Jhoana Katterinne Peca Angles y Gladys Bedoya Jorge fueron reconocidos como dirigentes del Sindicato Fabril IFARBO el 29 de diciembre de 2016 fecha en la que también fueron posesionados y de que por RA 011/2017, el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba resolvió reconocer a dicho Sindicato- elegidos para la gestión 2016 a 2017- motivo, por el cual acudieron ante la institución laboral a objeto de solicitar su reincorporación, por lo que mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA. 12/2017, se conminó a “IFARBO LTDA.” a reincorporarlos en el plazo máximo de tres días hábiles, al último cargo que venían desempeñando más el correspondiente pago de sus salarios devengados, así como la restitución de su seguro a corto y largo plazo; sin embargo, no fue cumplida, conforme se evidencia del Informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF. 261/17.

De igual forma de antecedentes se tiene que Dayna Catari Ovando y Félix Reynaldo Rivera Bedoya, también accionantes, no son parte del Sindicato Fabril IFARBO, empero, acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, solicitando su reincorporación laboral, bajo el argumento de que fueron despedidos sin causa legal justificada, motivo por el cual de igual forma dicha Jefatura dispuso a través de la ya citada Conminatoria MTEPS/JDTCBBA. 12/2017, su reincorporación; al igual que en relación a los demás accionantes, la misma no fue cumplida.

también se advierte que la conminatoria de reincorporación citada, fue impugnada por el ahora demandado a través del recurso de revocatoria, conforme se tiene de la Conclusión II.6 de este fallo, recurso que mereció la RA 56/2017 y que dicha Resolución también fue objeto del recurso jerárquico, el cual se encuentra pendiente de resolución, tal cual se tiene de la Conclusión II.8, asimismo, la conminatoria fue objeto de impugnación ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de turno, el cual también se encuentra en trámite conforme refirió el propio demandado.

De todos los antecedentes, se tiene que los accionantes acudieron al procedimiento para la reincorporación laboral previsto por la normativa legal que regula el despido injustificado conforme se ha desarrollado en el Fundamento III.2 del presente fallo, por lo es necesario aclarar que la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, este último pendiente en su tramitación al igual que la impugnación en la vía judicial por el demandado, no impide que los accionantes puedan acudir a este Tribunal.