SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

i)

En uso del derecho a la réplica también señalaron: i) Conforme al debido proceso y las garantías constitucionales la parte empleadora tiene todos los medios legales para poder impugnar en la vía judicial la conminatoria de reincorporación, pero eso no implica que no pueda ejecutarse dicha conminatoria, no siendo necesario que se emita la resolución en vía administrativa o judicial, ya que no se discute si corresponde o no su reincorporación, lo que se discute es que se dé cumplimiento a la Constitución Política del Estado y a las diversas Sentencias Constitucionales que establecen de que una vez emitida la conminatoria de reincorporación ésta debe cumplirse pese a que el empleador use los recursos que corresponden; y,  ii) Se presentaron unos supuestos finiquitos que se pagaron; sin embargo, este extremo fue discutido en la vía administrativa ya que depositaron los mismos directamente en sus cuentas corrientes; empero, no implica que se hayan aceptado los mismos, porque inmediatamente se constató el pago de los supuestos beneficios sociales se hizo una representación ante la Jefatura Departamental del Trabajo, indicando su no aceptación, por lo que se devolvieron los cheques con un memorial en el que se indicó su intención de seguir trabajando y se prosiga su trámite de su reincorporación.

Ante las preguntas del Juez de garantías, las cuales señalan: i) ¿qué elementos objetivos existiesen frente a la aseveración de que hubiesen hecho cobro de cheques de los beneficios sociales?, respondió que tiene una liquidación de Félix Reynaldo Rivera Bedoya, donde se hizo la entrega de un cheque y la certificación del banco sobre el cobro del mismo; ii) ¿Con relación a los otros accionantes que elementos de prueba existe?, respondió que la documentación adjuntada a la copia de los cheques que se entregó a uno de ellos fueron firmados con la nota de egreso por concepto de pago de beneficios sociales; y, iii) ¿Qué elementos de prueba existen de que se haya cobrado los cheques? Señaló que no tiene ningún elemento de que se hayan cobrado los cheques.