SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su representante sin mandato se ratificó en la acción de libertad planteada y ampliando la mismo manifestó que el 17 de mayo, Carmen del Rio Quisbert Caba, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia, de La Paz, no presento informe ni concurrió a la audiencia pese a su legal notificación (fs. 10) se solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, que fue señalada para el 24 del mismo mes y año; sin embargo, fue suspendida de manera ilegal por la Jueza ahora demandada, argumentando que no fue notificada con el memorándum de suplencia para realizar el actuado procesal señalado; empero, de acuerdo a lo manifestado por Presidencia del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, la Jueza mencionada fue notificada con anterioridad a dicha audiencia; asimismo, se tiene conocimiento que el nuevo señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva es para el 29 del indicado mes y año.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- III.3.
- III.4. De la falta de legitimidad pasiva en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR