SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.3.

Con la finalidad de proteger el derecho fundamental a la libertad, el   Código de Procedimiento Penal estableció la posibilidad de modificar su  situación de aquellas personas privadas de libertad, debiendo solicitar para ello cesación a su detención; empero, cumpliendo previamente ciertas condiciones que viabilicen tal petición, es así, que el art. 239 de la referida norma establece que procede dicha solicitud en los siguientes casos:

En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.