SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.3.
Con la finalidad de proteger el derecho fundamental a la libertad, el Código de Procedimiento Penal estableció la posibilidad de modificar su situación de aquellas personas privadas de libertad, debiendo solicitar para ello cesación a su detención; empero, cumpliendo previamente ciertas condiciones que viabilicen tal petición, es así, que el art. 239 de la referida norma establece que procede dicha solicitud en los siguientes casos:
En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- III.3.
- III.4. De la falta de legitimidad pasiva en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR