SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.5. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes señalados, el accionante a través de su representante legal, denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso; toda vez que, la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva señalada para el 24 de mayo de 2017 a horas 15:00, fue suspendida de manera ilegal por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta, del departamento de La Paz manifestando que no fue notificada con la designación de suplencia legal de su similar Tercera, y asimismo porque la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, no realizó la oportuna designación de suplencia a dicha autoridad jurisdiccional.
Al respecto, de acuerdo a lo señalado en las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4 del presente fallo constitucional, en virtud a la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por Clara Fanny Saravia Quisbert mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2017, la Jueza Anticorrupción y de Materia contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 24 de mayo de 2017, a horas 15:00, la cual no se llevó a cabo; toda vez que, la de su similar Cuarta no se encontraba designada en suplencia legal; por lo que, el Secretario-Abogado del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del referido departamento, después de efectuar las averiguaciones sobre la citada suplencia legal en Secretaría de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tanto durante la mañana y antes de dicha audiencia, le dijeron que el memorándum respectivo se encontraba aún en despacho de la misma; por lo que, realizó una nota marginal, señalando que no se pudo convocar e instalar el actuado señalado, al no haberse notificado con la suplencia legal de ese despacho a la jueza correspondiente.
Asimismo, la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, suscrito por la Decana en Ejercicio, emitió el Memorándum 659/17-P-TDJ de 24 de mayo de 2017, dirigida a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del igual departamento, para que asuma la suplencia de funciones de su similar Tercera, por los días 24 y 25 del mismo mes y año; sin embargo, este fue recibido por dicha autoridad recién el 25 de igual mes y año, a horas 11:00, en consecuencia mediante decreto de 25 de mayo de 2017, la Jueza demandada, al haber sido notificada con la suplencia legal del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de dicho departamento, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el día Lunes 29 del mismo mes y año a horas 14:30.
De acuerdo a lo señalado, si bien la acción de libertad se constituye en un mecanismo efectivo para garantizar el derecho a la libertad, dentro de los fines del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario y así materializar la justicia social, para ello se deberá considerar si efectivamente fue vulnerado y cuando deviene de un proceso indebido deberá verificarse que guarde una relación con ella de manera directa a fin de restituirla (Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2).
En este sentido, se tiene que de acuerdo a la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por la accionante, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, señaló audiencia para su consideración el 24 de mayo de 2017, a horas 15:00; cumpliendo lo señalado por el art. 239.1 CPP (Fundamento Jurídico III.3), la cual evidentemente no se llevó a cabo, considerando que Presidencia del aludido Tribunal Departamental de Justicia no realizó la notificación de manera oportuna con el memorándum de suplencia legal a la Jueza demandada, quien una vez notificada como suplente legal de su similar Tercera, recién el 25 del indicado mes y año, señaló audiencia para el 29 de la misma fecha y año; en consecuencia, la suspensión de dicho actuado, el cual le brindaba a la impetrante de tutela la posibilidad de obtener su libertad en ese momento, no fue a causa de la Jueza ahora demandada, quien además una vez recibido el memorándum referido señaló nuevamente audiencia a fin de considerar la cesación a la detención preventiva dentro del plazo establecido.
Asimismo, la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en este caso no fue la causante, ni la titular para que no se lleve a cabo la cesación a la detención preventiva en la fecha señalada, al ser su labor administrativa; toda vez que, se encuentra encargada de conceder permiso a las y los vocales, juezas y jueces de acuerdo a Reglamento interno; emitiendo los memorándum de suplencias y en su ausencia la Decana de dicho Tribunal, como en el presente caso lo hizo; en consecuencia no tiene un rol jurisdiccional ordinario, por cuanto no incurrió en la vulneración de los derechos invocados por la impetrante de tutela por el contrario fue, la actuación negligente del personal subalterno de dicha Presidencia, que notificó el memorándum de suplencia después de la fecha de la mencionada audiencia.
En el sentido la Presidenta del mencionado Tribunal cuenta con legitimación pasiva para ser demandada, puesto que uno de los requisitos en la presente acción de defensa es justamente que haya lesionado los derechos de la impetrante de tutela, a fin de ser pasible a las sanciones que emerjan de la misma, ya sea por sus acciones u omisiones (Fundamento Jurídicos III.4), en este sentido este Tribunal no puede ingresar a resolver el fondo del asunto respecto a dicha autoridad; por lo que, no corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- III.3.
- III.4. De la falta de legitimidad pasiva en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR