SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 15, indicó que la acción de libertad interpuesta tiene errores de forma sobre la persona demandada, así como el nombre del juzgado al que va dirigido la acción de defensa; de defensa; asimismo que fue designada en suplencia legal de su similar Tercera mediante Memorándum 0643/17-P-TDJ de 22 de mayo de 2017, emitida por la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por los días 22 y 23 del mismo mes de la presente gestión; y recién el 25 de similar mes y año a horas 11:58 se le notificó con la otra suplencia; por lo que, sin tener la competencia respectiva no podía llevar a cabo la referida audiencia.

Aida Luz Maldonado Bocángel, Decana en ejercicio del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 20 a 21 manifestó que mediante nota de 23 de mayo del presente año, la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de dicho departamento solicitó licencia sin goce de haberes para el 24 y 25 de igual mes y año, por lo que, mediante providencia de 24 del indicado mes y año; se concedió la misma; disponiéndose la elaboración del memorándum de suplencia legal para su similar, por los días solicitados; sin embargo, de acuerdo a informe verbal del Oficial de Diligencias de Presidencia, el Memorándum 0659/17-P-TDJ ‒no refiere fecha‒, se entreveró entre la correspondencia que expide y despacha diariamente su oficina; en consecuencia, no se le notificó oportunamente antes de la audiencia