SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.3.
II.3. El Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, mediante informe de 25 de mayo de 2017, manifestó que dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Clara Fanny Saravia Quisbert y otros, la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva señalada para el 24 de igual mes y año a horas 15:00, no se llevó a cabo porque no se notificó con la suplencia legal del despacho a la Jueza demandada; toda vez que, en el transcurso de la mañana y tarde se apersonó a ventanilla de Presidencia del tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, donde le indicaron que dicho Memorándum aún estaba en despacho; asimismo, a la hora de la referida audiencia se dirigieron conjuntamente los abogados de la parte imputada para verificar si la aludida Jueza demandada ya tenía conocimiento de la suplencia legal; empero, hasta ese momento no fue notificada con la misma, en consecuencia realizó una nota marginal en la misma fecha, mencionando que no se pudo convocar e instalar la audiencia señalada, por los aspectos referidos (fs. 16 y 23).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- III.3.
- III.4. De la falta de legitimidad pasiva en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR