SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Juticia de Santa Cruz, presentaron informe cursante a fs. 229 y vta., manifestando que 1) En apliación al art. 406 de CPP, declararon probada la excepción de falta de acción interpuesta por Ricardo Zegarra Coca, al existir un impedimento legal para continuar con la tramitación del proceso,que es el cumplimiento del compromiso de realizar la limpieza de la calle en conflicto, tanto por las partes como por la entidad municipal; y, 2) No se vulneró el derecho al debido proceso que alegó el accionante pues de la lectura de la resolución que emitieron se evidenció de manera clara la fundamentación en derecho y la exposición de los motivos que sustentaron la decisión asumida, cumpliéndose con la debida motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedio
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria
- se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR