SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
concedio
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público y de Sentencia Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución, de 2 de mayo de 2017, cursante de fs. 231 vta. a 243, concedio la tutela solicitada, al existir lesión al derecho al debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva, motivación, congruencia y valoración de la prueba en el Auto de Vista 183; por lo que, dispuso su nulidad ordenando que los Vocales demandados emitan una nueva resolución ajustada a los art. 308 inc. 3) y 312 del CPP; bajo los siguientes fundamentos: a) Ingreso a revisar los lineamientos definidos y la doctrina legal aplicable generada por el Tribunal Supremo de Justicia en el “Auto Supremo 094/2013-RRC SPII de 3 de abril” (sic) b) Revisó también la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la “SC 1768/2011 de 7 de noviembre” c) Con Relación a la valoración de la prueba considero el lineamiento establecido por la justicia constitucional a través de la SCP 1272/2016-S3 de 21 de noviembre; y, d) Con relación a la motivación y congruencia, analizo la SCP 0731/2004 de 10 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedio
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria
- se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR