SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso, en sus vertientes de la motivación, congruencia de las resoluciones y a la valoración razonable de la prueba; toda vez que, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 183, revocaron el Auto de 22 de abril de 2016 y declararon probada la excepción de falta de acción planteada por Ricardo Zegarra Coca, decisión asumida sin ceñirse a lo establecido en los art. 308 inc. 3) y 312 del CPP, y por considerar que quienes no habrían cumplido con el acta de compromiso sería el Gobierno Autonomo Municipal de Comarapa del departamento de Santa Cruz.
De los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que Ricardo Zegarra Coca fue imputado formalmente el 23 de noviembre de 2015, por la presunta comisión del delito de desobediensia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad (Conclusion II.19), planteada la mencionada excepción de falta de acción y de tipicidad por la no adecuación de su conducta a la norma (Conclusion II.2), que fue declarada improbada a través del Auto de 22 de abril de 2016, resolución que el referido apeló (Conclusion II.3) y habiendo sido contestada por el accionante (Conclusion II.4), fue resuelta por los Vocales demandados quienes emitieron el Auto de Vista 183, declarando admisible y procedente el recurso de apelación interpuesto, en el fondo revocaron el Auto de 22 de abril del mismo año, y en consecuencia, declararon probada la excepción de falta de acción (Conclusion II.5).
De la revisión de los argumentos esgrimidos en el memorial de acción de amparo constitucional, se evidenció que el accionante solicita que esta jurisdicción revise la labor interpretativa desarrollada por la jurisdicción ordinaria respecto al art. 312 del CPP, que trata de la excepción de falta de acción; labor que solo se ingresa a revisar o juzgar, por la justicia constitucional cuando el criterio jurídico empleado por los otros tribunales, resulta escasamente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, para lo que, el accionante debe identificar en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial; asimismo, presisar los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, establesiendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada, conforme se desarrollo en el fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, exigencias que no fueron cumplidas por el accionante; por consiguiente, se deniega la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedio
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria
- se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR