SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de junio de 2015, sentó denuncia ante el Ministerio Público contra Ricardo Zegarra Coca por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de insconstitucionalidad, por el incumplimiento de la SCP “01/2013 de fecha 28 de marzo de 2013” (sic),que ordenaba que el mencionado inmediatamente restituya el camino que conducia a su predio, emitiéndose por ello, imputacion contra el referido el 23 de noviembre de 2015,quien planteo excepción de falta de acción y de tipicidad,que fue resuelto mediante Auto de 22 de abril de 2016, declarandose improbada
Posteriormente Ricardo Zegarra Coca, el 5 de mayo de 2016, apeló el Auto de 22 de abril de 2016 manifestando que el camino que conduce a la propiedad del accionante estaría siendo obstruido por un chancho, piedras y otros, que él no había impedido que el servidor público judicial cumpla con la orden de desapoderamiento porque no se encontraba en el lugar y que su conducta no se adecúa al tipo penal,solicitando se declare procedente la excepción que interpuso por la no adecuación de su conducta a la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedio
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria
- se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR