SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes motivación, congruencia de las resoluciones y a la valoración razonable de la prueba; toda vez que, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 183, revocaron el Auto de 22 de abril de 2016 y declararon probada la excepción de falta de acción plateada por Ricardo Zegarra Coca, desición asumida sin ceñirse a lo establecido en los arts. 308 inc. 3) y 312 del CPP, y por considerar que quienes no habrían cumplido con el acta de compromiso sería el Gobierno Autonomo Municipal de Comarapa del departamento de Santa Cruz.