SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

1)

Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 354 a 362, esgrimiendo los siguientes fundamentos:         1) La denuncia formulada por René Ramiro Camacho Cuéllar, aún se encuentra en la etapa preliminar, ya que de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, se deduce la probabilidad de la existencia del hecho denunciado, y que en el plazo perentorio se realicen las actuaciones que fueron extrañadas en la Resolución cuestionada; 2) Durante el transcurso de la investigación el accionante interpuso incidentes y excepciones con la única finalidad de entorpecer la etapa investigativa, efectuando acusaciones sin fundamento y sin aportar prueba de descargo que permita desvirtuar las acusaciones efectuadas por el denunciante, aclarando que todas las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, se encuentran bajo control jurisdiccional a efectos de no vulnerar el derecho de las partes; y, 3) El ex Fiscal Departamental al momento de revocar la Resolución Fiscal de rechazo, respetó el derecho de las partes, emitiendo una resolución adecuadamente estructurada, observando la falta de motivación en la que habrían incurrido los directores funcionales de la investigación, preservando la garantía constitucional al debido proceso, acceso a la justicia, haciendo inclusive una descripción de los tipos penales, a objeto de que el accionante tenga una cabal comprensión de los aspectos que llevaron a inferir la probable existencia de un ilícito, solicitando se deniegue la acción tutelar incoada.

Corresponde conocer los argumentos esgrimidos que sustentan la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR 693/16, conforme se tiene expresado en la Conclusión II.6 de este fallo constitucional, en la que se evidencia inicialmente una relación de antecedentes y consideraciones previas del caso en concreto, la fundamentación probatoria, descriptiva, intelectiva y jurídica, concluyendo con los siguientes puntos de decisión en los que fundamentó o basó su Resolución: 1) El accionante firmó contrato con la empresa “PUENTES INFRAESTRUCTURA”, manifestando que el equipo pesado a utilizar es de su propiedad; esta actuación implica que realizó actos preparatorios antes y durante todo el proceso de contratación con la citada empresa, puesto que al momento de firmar el contrato, manifestó que el equipo es de su propiedad sin serlo, y que después del pago inicial dejó de cancelar la obligación contraída, adeudando al momento de la demanda un monto de $us210 673.- (doscientos diez mil seiscientos setenta y tres 00/100 dólares estadounidenses.-); 2) Este accionar demuestra que el accionante nunca tuvo la intención de cumplir con el pago, por el contrario, realizó una serie de artificios para lograr el crédito como soltero y que este sea irrecuperable por efecto de la tercería de su esposa, denotando que su conducta se subsume a los tipos penales denunciados; 3) Los argumentos esgrimidos por los fiscales, no constituyen fundamento alguno, sólo se realizó una relación de hechos y antecedentes, sin que exista análisis alguno ni una correcta valoración de los elementos que se encuentran en el cuaderno de investigaciones, pese a que la víctima señaló cual el hecho criminal y el artilugio mediante el cual el accionante logró un desplazamiento patrimonial que no necesariamente debe ser consistente en dinero, sino que también deben considerarse de bienes valuables y que se encuentran en el comercio, la retribución económica; aspectos que se consideran un perjuicio contra la víctima; 4) Se evidencia que los elementos cursantes en el expediente, son suficientes para inferir la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado; por otra parte, revisada la Resolución de Rechazo de Denuncia, se tiene que la misma no cumple con ninguna de las exigencias legales de motivación y fundamentación; es decir, que los fiscales no cumplieron con dicha obligación; y, 5) Al haberse expedido un requerimiento conclusivo carente de sustento, factico jurídico de motivación y fundamentación se afecta el derecho de las partes al debido proceso, el derecho a la certeza de las resoluciones y el derecho al acceso a la justicia pronta, oportuna, eficaz y transparente.