SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de diciembre de 2015, René Ramiro Camacho Cuéllar presentó denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de estafa ante la Fiscalía Corporativa 4 “Delitos Patrimoniales”; posteriormente, mediante providencia de 3 de junio de 2016, el Juez de Instrucción Penal Cuarto, autoridad que conminó al Fiscal a presentar su requerimiento de estudio de actuaciones policiales; a mérito de ello, los Fiscales de Materia el 15 de junio del mismo año, emitieron Resolución de Rechazo de Denuncia, sobre la base de un análisis exhaustivo y minucioso sobre las pruebas acumuladas dentro la etapa preparatoria.

Posteriormente, el denunciante René Ramiro Camacho Cuéllar, mediante escrito de 1 de agosto de 2016, objetó la citada Resolución de Rechazo de Denuncia bajo un análisis insuficiente y subjetivo sobre cuestiones que no atacan a la valoración real ya sea positiva o negativa de la prueba por parte de los Fiscales de Materia, es decir, no atacó el fondo de los argumentos valorados tanto de hecho como de derecho del fallo objetado; producto de ello, el ex Fiscal Departamental Gomer Padilla Faro emitió la Resolución Jerárquica OR 693/16 de 16 de octubre de 2016, por la que Revocó la Resolución de Rechazo de Denuncia; empero, no realizó un análisis minucioso y pormenorizado de toda la prueba recabada dentro de la etapa preliminar de la investigación.