SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, el accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones; toda vez que, dentro del proceso investigativo seguido en su contra por el Ministerio Público, los Fiscales de Materia rechazaron la denuncia interpuesta por René Ramiro Camacho Cuéllar y “otros”; no obstante de ello, la exautoridad demandada, mediante Resolución Fiscal Departamental GPJ OR 693/16, revocó dicha determinación, sin efectuar un análisis minucioso y pormenorizado de toda la prueba recabada dentro la etapa preliminar de la investigación, no habiendo valorado todos y cada una de los elementos probatorios presentados, actuando de manera ultra petita al afirmar y dar por hechos demostrados, cuestiones que ni siquiera fueron peticionadas por la supuesta víctima; es decir, que no motivó ni fundamentó su resolución de manera objetiva.
De la respectiva compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, el 16 de diciembre de 2015, René Ramiro Camacho Cuéllar, presentó denuncia contra Walter Fernando Ibáñez Saucedo -accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del CP; producto de ello, el Fiscal de Materia asignado al caso, el 17 de diciembre del mismo año, informó al Juez Mixto de Instrucción Penal de Cotoca sobre el inicio de investigaciones respecto de la denuncia formulada; posteriormente, el mencionado denunciante, el 29 del mismo mes y año, presentó querella contra el accionante por el mismo delito denunciado ante la autoridad Fiscal.
No obstante, el 15 de junio de 2016, los Fiscales de Materia emitieron Resolución Fiscal de Rechazo de la denuncia interpuesta por René Ramiro Camacho Cuéllar y “otros”, argumentando que no existen los elementos suficientes de convicción que puedan sustentar una imputación, menos fundar una acusación; hecho que dio lugar a que el denunciante, el 5 de agosto del mismo año, objete dicha determinación. En mérito a ello, el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz -codemandado-, pronunció la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR 693/16, mediante la cual resolvió revocar la Resolución Fiscal de Rechazo de la Denuncia formulada, disponiendo que los Fiscales prosigan con la investigación, otorgándoles asimismo, un plazo de veinte días para realizar las actuaciones necesarias y extrañadas en el presente fallo constitucional, para el esclarecimiento del hecho.
Ahora bien, establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la parte accionante, cuestionó la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR 693/16, emitida por el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, denunciando falta de motivación, fundamentación y congruencia; no obstante de ello, de obrados se advierte que no fue aquel quien objetó la resolución de rechazo de la denuncia, debido a que la misma le favorecía; por ello, a efectos del contraste y verificación de los extremos cuestionados por el accionante, este Tribunal efectuará una revisión de las ofensas o agravios que contiene el memorial de objeción al rechazo interpuesto por el denunciante, René Ramiro Camacho Cuéllar, y el fallo emitido por la ex autoridad Fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no motivó ni fundamentó su resolución de manera objetiva
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- primero, relativo a la
- III.5. Análisis del caso concreto
- y relacionarlos necesariamente con los puntos de agravio formulados por el denunciante, en su memorial de objeción al rechazo de denuncia, para así determinar si la autoridad Fiscal jerárquica, consideró o no los mismos a tiempo de emitir su fallo correspondiente
- Primero:
- en primer lugar
- se advirtió la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia externa;
- se ha incurrido en la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación alegada por el accionante
- REVOCAR