SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, el accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones; toda vez que, dentro del proceso investigativo seguido en su contra por el Ministerio Público, los Fiscales de Materia rechazaron la denuncia interpuesta por René Ramiro Camacho Cuéllar y “otros”; no obstante de ello, la exautoridad demandada, mediante Resolución Fiscal Departamental GPJ OR 693/16, revocó dicha determinación, sin efectuar un análisis minucioso y pormenorizado de toda la prueba recabada dentro la etapa preliminar de la investigación, no habiendo valorado todos y cada una de los elementos probatorios presentados, actuando de manera ultra petita al afirmar y dar por hechos demostrados, cuestiones que ni siquiera fueron peticionadas por la supuesta víctima; es decir, que no motivó ni fundamentó su resolución de manera objetiva.

De la respectiva compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, el 16 de diciembre de 2015, René Ramiro Camacho Cuéllar, presentó denuncia contra Walter Fernando Ibáñez Saucedo -accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del CP; producto de ello, el Fiscal de Materia asignado al caso, el 17 de diciembre del mismo año, informó al Juez Mixto de Instrucción Penal de Cotoca sobre el inicio de investigaciones respecto de la denuncia formulada; posteriormente, el mencionado denunciante, el 29 del mismo mes y año, presentó querella contra el accionante por el mismo delito denunciado ante la autoridad Fiscal.

No obstante, el 15 de junio de 2016, los Fiscales de Materia emitieron Resolución Fiscal de Rechazo de la denuncia interpuesta por René Ramiro Camacho Cuéllar y “otros”, argumentando que no existen los elementos suficientes de convicción que puedan sustentar una imputación, menos fundar una acusación; hecho que dio lugar a que el denunciante, el 5 de agosto del mismo año, objete dicha determinación. En mérito a ello, el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz -codemandado-, pronunció la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR 693/16, mediante la cual resolvió revocar la Resolución Fiscal de Rechazo de la Denuncia formulada, disponiendo que los Fiscales prosigan con la investigación, otorgándoles asimismo, un plazo de veinte días para realizar las actuaciones necesarias y extrañadas en el presente fallo constitucional, para el esclarecimiento del hecho.

Ahora bien, establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la parte accionante, cuestionó la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR 693/16, emitida por el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, denunciando falta de motivación, fundamentación y congruencia; no obstante de ello, de obrados se advierte que no fue aquel quien objetó la resolución de rechazo de la denuncia, debido a que la misma le favorecía; por ello, a efectos del contraste y verificación de los extremos cuestionados por el accionante, este Tribunal efectuará una revisión de las ofensas o agravios que contiene el memorial de objeción al rechazo interpuesto por el denunciante, René Ramiro Camacho Cuéllar, y el fallo emitido por la ex autoridad Fiscal.