SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
se advirtió la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia externa;
Ahora bien, respecto a la vulneración del debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación alegada por el accionante, cabe señalar que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución Constitucional, toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga, debe necesariamente ser motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada; es decir que, tanto el fiscal como los jueces que conozcan el proceso, al dictar sus requerimientos o resoluciones, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes, sino también citar las pruebas que aportaron las partes y exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas, luego del contraste y valoración que hagan de ellas, caso contrario su decisión será arbitraria.
En ese sentido, cabe señalar que, de una revisión minuciosa y detallada de la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR 693/16, y conforme se establece de la Conclusión II.6 del presente fallo constitucional, se ha podido evidenciar que dichas exigencias no fueron cumplidas por la autoridad demandada, al momento de dictar la citada Resolución jerárquica, tomando en cuenta que se trata de una decisión considerada de fondo dentro de la etapa preliminar de la investigación; en ese contexto, respecto a los elementos de convicción aportados en la misma, se limitó simplemente a describirlos o enunciarlos sin expresar su criterio jurídico sobre el valor que les otorgó, luego de su contraste y valoración, conforme a lo expresado líneas arriba; asimismo, la Resolución cuestionada simplemente desarrolló los antecedentes y fundamentos de la Resolución de Rechazo de Denuncia, que si bien efectuó consideraciones jurídicas y doctrinales que a propósito abarcan la mayoría del fallo; sin embargo, respecto a los argumentos que justifican su decisión, no esbozó razonamiento suficiente, tendiente a delimitar la participación del accionante, debido a que se circunscribió a efectuar apreciaciones generales, concluyendo que la Resolución de Rechazo de Denuncia, no cumple con ninguna de las exigencias legales de motivación y fundamentación; empero, no señaló las razones y los motivos para llegar a dicha determinación, limitándose a señalar: “Los argumentos esgrimidos por los fiscales, no constituyen fundamento alguno, solo realizó una relación de hechos y antecedentes, sin que exista análisis alguno ni una correcta valoración de los elementos existentes en el cuaderno de investigaciones…” (sic); no obstante, no indicó a que argumentos expresados por los Fiscales de Materia se refiere, tampoco que elementos de prueba no fueron objeto de análisis y valoración alguna por parte de éstos que le haya permitido revocar la citada Resolución de rechazo, en cumplimiento a lo preceptuado en los arts. 73 del CPP, concordante con el 57 de la LOMP, que dispone que los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no motivó ni fundamentó su resolución de manera objetiva
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- primero, relativo a la
- III.5. Análisis del caso concreto
- y relacionarlos necesariamente con los puntos de agravio formulados por el denunciante, en su memorial de objeción al rechazo de denuncia, para así determinar si la autoridad Fiscal jerárquica, consideró o no los mismos a tiempo de emitir su fallo correspondiente
- Primero:
- en primer lugar
- se advirtió la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia externa;
- se ha incurrido en la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación alegada por el accionante
- REVOCAR