SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/17 de 12 de mayo de 2017, cursante de fs. 371 a 373 vta., denegó la tutela demandada; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la Resolución Fiscal Departamental GPJ 693/16 de 16 de octubre de 2016, evidenció que se emitió fundamentación relativa a la ausencia de actuaciones elementales propias de la objetividad de las investigaciones preliminares, tales como: el no haberse dado cumplimiento a las directrices de la investigación; no atenderse las proposiciones de diligencias del denunciante; no se llamó a declarar al denunciante José Miguel Moreno Flores entre otros aspectos; ii) Dichas omisiones hacen que se pierda la objetividad establecida como deber de cumplimiento efectivo de las garantías que reconoce la Constitución Politica del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes que permitan determinar las circunstancias para comprobar la acusación y en su caso también las que puedan servir para eximir de responsabilidad al imputado, esto sin dejar de lado también el derecho de la posible víctima; y, iii) La Resolución impugnada no puede considerarse como una acusación o como hechos comprobados sobre la denuncia, por cuanto hizo observación de omisiones en que hubieran incurrido los Fiscales de Materia que dictaron la resolución de rechazo de la denuncia, cumpliendo con la exigencia de la debida fundamentación, motivación y congruencia, limitándose a determinar la prosecución de las investigaciones y no otro concepto que implique tenerse certeza del hecho denunciado y que sólo se logrará tras una exhaustiva investigación.

Una vez pronunciada la Resolución, la parte accionante solicitó complementación y enmienda, de acuerdo al art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pidiendo como medida cautelar, la prohibición de que se ejerzan actos jurisdiccionales sobre el expediente, hasta que vuelva del Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión; a mérito de ello, el Juez de garantías concedió la medida cautelar y dispuso que el expediente se quede en el juzgado, hasta que regrese la revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, para seguridad de las partes y del proceso.