SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/17 de 12 de mayo de 2017, cursante de fs. 371 a 373 vta., denegó la tutela demandada; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la Resolución Fiscal Departamental GPJ 693/16 de 16 de octubre de 2016, evidenció que se emitió fundamentación relativa a la ausencia de actuaciones elementales propias de la objetividad de las investigaciones preliminares, tales como: el no haberse dado cumplimiento a las directrices de la investigación; no atenderse las proposiciones de diligencias del denunciante; no se llamó a declarar al denunciante José Miguel Moreno Flores entre otros aspectos; ii) Dichas omisiones hacen que se pierda la objetividad establecida como deber de cumplimiento efectivo de las garantías que reconoce la Constitución Politica del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes que permitan determinar las circunstancias para comprobar la acusación y en su caso también las que puedan servir para eximir de responsabilidad al imputado, esto sin dejar de lado también el derecho de la posible víctima; y, iii) La Resolución impugnada no puede considerarse como una acusación o como hechos comprobados sobre la denuncia, por cuanto hizo observación de omisiones en que hubieran incurrido los Fiscales de Materia que dictaron la resolución de rechazo de la denuncia, cumpliendo con la exigencia de la debida fundamentación, motivación y congruencia, limitándose a determinar la prosecución de las investigaciones y no otro concepto que implique tenerse certeza del hecho denunciado y que sólo se logrará tras una exhaustiva investigación.
Una vez pronunciada la Resolución, la parte accionante solicitó complementación y enmienda, de acuerdo al art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pidiendo como medida cautelar, la prohibición de que se ejerzan actos jurisdiccionales sobre el expediente, hasta que vuelva del Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión; a mérito de ello, el Juez de garantías concedió la medida cautelar y dispuso que el expediente se quede en el juzgado, hasta que regrese la revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, para seguridad de las partes y del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no motivó ni fundamentó su resolución de manera objetiva
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- primero, relativo a la
- III.5. Análisis del caso concreto
- y relacionarlos necesariamente con los puntos de agravio formulados por el denunciante, en su memorial de objeción al rechazo de denuncia, para así determinar si la autoridad Fiscal jerárquica, consideró o no los mismos a tiempo de emitir su fallo correspondiente
- Primero:
- en primer lugar
- se advirtió la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia externa;
- se ha incurrido en la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación alegada por el accionante
- REVOCAR