SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

en primer lugar

En ese sentido, analizada la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR 693/16, se tiene que la misma, al momento de establecer el ámbito de pronunciamiento respecto a los puntos de decisión en los que fundamentó o basó su Resolución, simplemente se limitó a efectuar un análisis de la conducta del accionante, y su participación en el hecho denunciado, al señalar que, al momento de firmar el contrato con la empresa “PUENTES INFRAESTRUCTURA”, manifestó que el equipo es de su propiedad sin serlo y que después del pago inicial, dejó de cancelar la obligación contraída, entre otros aspectos mencionados; asimismo, cuestionó la actuación de los Fiscales de Materia, respecto a los argumentos esgrimidos en su resolución de rechazo, alegando que la misma no cumple con las exigencias legales de motivación y fundamentación; sin embargo de ello, la citada Resolución Jerárquica en primer lugar, no se pronunció respecto a los elementos probatorios que fueron aportados durante la investigación, los mismos que estuvieron descritos por el denunciante en su memorial de objeción al rechazo de la denuncia, que a su vez fue alegado como un acto lesivo por parte del accionante; en segundo lugar, tampoco se pronunció con relación a la incongruencia o contradicción advertida por el denunciante, en la que incurrieron los Fiscales de Materia, al señalar en su Resolución que la conducta del denunciado no se adecuaría al tipo penal; sin embargo, rechazaron la denuncia en base al art. 304 inc. 3) del Adjetivo Penal, relativo a la falta de elementos suficientes para fundar la acusación, refiriéndose a otros aspectos no cuestionados por el denunciante en su escrito de objeción; extremo que fue advertido por el accionante en su acción de amparo constitucional interpuesta y denunciado como acto lesivo; evidenciándose en consecuencia falta de congruencia externa en el fallo impugnado; toda vez que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la congruencia externa exige la plena correspondencia o coincidencia que debe existir entre el planteamiento de las partes y lo resuelto, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes, respondiendo a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por éstas; en consecuencia, esta exigencia procesal no puede constituir un mero formalismo, no pudiendo ser omitido a momento del pronunciamiento del superior jerárquico fiscal.