SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

1)

Con esos antecedentes, pone de manifiesto que las autoridades demandadas, al emitir la Sentencia 439/2016: 1) Basaron su fallo en una aplicación e interpretación sesgada del principio de verdad material; 2) Se apartaron manifiestamente de las normas y principios del procedimiento administrativo en razón a que contiene una motivación arbitraria; 3) No interpretaron ni aplicaron de forma correcta el principio de carga de la prueba establecido por el art. 76 del Código Tributario Boliviano (CTB), violando el derecho al debido proceso en sus elementos de garantía de presunción de inocencia y derecho a la defensa; 4) No aplicaron los principios de la concordancia práctica y coherencia interna de la disposición legal interpretada con los arts. 5.1. y 69 del CTB y la presunción de inocencia establecida por el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que no correspondía establecer la devolución indebida emergente del procedimiento de verificación interna, púes le incumbía a la administración tributaria demostrar que los servicios prestados por Interocean Merchant Services S.R.L. (IMES Ltda.) se encuentran fuera del territorio nacional; asimismo, no aplicaron el método gramatical y lógico en las disposiciones interpretadas;           5) Validaron procedimientos realizados por la administración tributaria en inobservancia del principio de oficialidad o de impulso de oficio; y, 6) Al convalidar cargos tributarios ilegalmente determinados de la deuda tributaria emergente de los periodos fiscales enero a diciembre de 2008 vulneraron el derecho a la propiedad privada de MABET S.A.

En el caso en examen, Diether Silvestre Vértiz Vargas y Mariza Ingry Chávez Rosell representantes de la empresa MABET S.A., activan la acción de amparo constitucional, denunciando la vulneración de los derechos a la propiedad privada y al debido proceso en sus elementos de defensa, igualdad procesal de las partes, aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, motivación de la decisión y valoración razonable de la prueba; habida cuenta que dentro del proceso contencioso administrativo, iniciado por dicha empresa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0482/2013, pronunciada por la AGIT, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al emitir la Sentencia 439/2016: 1) Basaron su fallo en una aplicación e interpretación sesgada del principio de verdad material;        2) Se apartaron manifiestamente de las normas y principios del procedimiento administrativo en razón a que contiene una motivación arbitraria; 3) No interpretaron ni aplicaron de forma correcta el principio de carga de la prueba establecido por el art. 76 del CTB, vulnerando el derecho al debido proceso en sus elementos de presunción de inocencia y del derecho a la defensa; 4) No aplicaron los principios de la concordancia práctica y coherencia interna de la disposición legal interpretada -art. 76 del CTB- con los arts. 5.1 y 69 del CTB, en aplicación de la presunción de inocencia establecida por el art. 116.I de la CPE, en el sentido de que la carga de la prueba corresponde tanto a la administración tributaria como al contribuyente, por lo que no correspondía establecer la devolución indebida emergente del procedimiento de verificación interna, púes le corresponde a la administración tributaria demostrar que los servicios prestados por IMES Ltda., se encuentran fuera del territorio nacional; asimismo, no aplicaron el método gramatical y lógico, en las disposiciones interpretadas;             5) Validaron procedimientos realizados por la administración tributaria en inobservancia del principio de oficialidad o de impulso de oficio; y, 6) Al convalidar cargos tributarios ilegalmente determinados de la deuda tributaria emergente de los periodos fiscales de enero a diciembre de 2008, vulneraron el derecho a la propiedad privada.

De la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que la problemática en cuestión, se encuentra directamente vinculada a supuestos errores en la interpretación de la legalidad ordinaria en los que hubieran incurrido los Magistrados demandados, al momento de pronunciar la Sentencia 439/2016, según denunció la empresa accionante, a través de sus representantes legales; específicamente, en cuanto al principio de carga de la prueba establecido por el art. 76 del CTB, con relación a los arts. 5.1 y 69 del mismo código y 116.I de la CPE; sin embargo, si bien se efectuó una relación extensa y detallada de los hechos, así como del derecho y los principios supuestamente lesionados, no cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que este Tribunal pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración de los derechos alegados; toda vez que, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.2.1 desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no basta con efectuar una relación de los hechos, la transcripción de Sentencias Constitucionales y las normas legales supuestamente infringidas por las autoridades demandadas, como se evidenció a lo largo del memorial de demanda tutelar y reiterado en la subsanación; además de ello, se debe cumplir con las exigencias o requisitos establecidos para que esta jurisdicción constitucional, pueda realizar su labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria, con los fundamentos y las pretensiones expuestas por la parte accionante; es decir, efectuar una precisa relación de vinculación -nexo de causalidad- entre el derecho o derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa y argumentativa desarrollada por las autoridades accionadas, sin que ello signifique que esta jurisdicción asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad desarrollada por las mismas, ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación ya efectuada a momento de resolver el Proceso Contencioso Administrativo; extremos que en el caso que se examina, no se han evidenciado.

Asimismo, siguiendo el razonamiento de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, se evidencia que los representantes de la empresa demandante de tutela, si bien identificaron los criterios interpretativos aplicados erróneamente por las autoridades demandadas, no señalaron y precisaron en qué forma esa interpretación y aplicación de legalidad ordinaria lesionó sus derechos y garantías constitucionales, explicando las razones por las que consideran que dicha interpretación y aplicación de las normas, no resulta razonable; y, menos explicaron de qué manera esa labor vulneró cada uno de los derechos y garantías alegados, estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; pretendiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice una labor que compete exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, no pudiendo ingresar a verificar si la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó y aplicó correctamente la ley o cómo debió interpretarla o aplicarla; lo contrario significaría sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en su labor o función que legalmente tienen encomendada.

En consecuencia, en el caso que se analiza, los representantes de la empresa MABET S.A., confunden la labor de esta jurisdicción, olvidando que no se trata de una vía destinada a suplir el rol o la actividad de los órganos jurisdiccionales ordinarios, menos para efectuar una revisión de las decisiones asumidas en sede judicial, aspectos que impiden analizar el fondo de la problemática expuesta por la parte accionante.