SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. A través de la RA 21-0024-2012 de 20 de septiembre, de devolución indebida, la Gerencia GRACO La Paz del SIN, resolvió: i) Establecer como importe indebidamente devuelto al contribuyente, emergente de las órdenes de verificación 0008OVE0722, 0008OVE0782, 0008OVE0881, 0009OVE00076, 0009OVE00183, 0009OVE00184, 0009OVE00314, 0009OVE00312, 0009OVE00313, 0009OVE00562, 0010OVE00076 y 0010OVE00126, todas, de 24 de febrero de 2012, de enero a diciembre de 2008, por el IVA, en estricta observancia de lo establecido por los arts. 128 del CTB y 19.1 caso 2 inc. c), de la Resolución Normativa de Directorio 10.0037.07 de 14 de diciembre de 2007; ii) Conminó al contribuyente a efectuar el pago por concepto de impuesto indebidamente devuelto; y, iii) Instruyó el inicio del procedimiento sancionador por la contravención de “Omisión de Pago” (sic) (Fs. 56 a 68).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus decisiones, utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional.
- a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado.
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional.
- CONFIRMAR en todo