SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

i)

Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, todos, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 217 a 224, señalaron que: i) En aplicación del art. 1 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, el IVA corresponde a las prestaciones de servicios que se realizan en el territorio boliviano y al haberse efectuado la prestación del servicio en el Puerto de Arica Chile, la factura presentada no puede ser válida para crédito fiscal, pues el servicio se inició en un puerto que se encuentra fuera del territorio nacional; ii) Las actividades efectuadas más allá del territorio nacional, no están alcanzadas por los tributos, por ende las operaciones entre MABET S.A. e IMES Ltda., no se encuentran comprendidas por el objeto del IVA y por ello no generan débito fiscal debiendo confirmarse la depuración del crédito fiscal emitido durante los periodos de enero a diciembre de 2008; iii) la empresa accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, reconoce que la prestación de servicios se realizó en dos jurisdicciones territoriales, las cuales no pueden ser divididas para fines de otorgar el crédito fiscal; en ese sentido, el principio de concordancia práctica, la presunción de inocencia, la interpretación conforme a los métodos universales del derecho y el método lógico denunciados, quedan invalidados al señalar que parte de las prestaciones se realizaron en territorio extranjero; y,    iv) En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos el derecho a la defensa, seguridad jurídica, apreciación objetiva de la ley y falta de motivación, no señala precisamente cuál sería la violación efectuada y qué aspectos fueron negados indebidamente. Por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.