SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.4.
II.4. Cursa Sentencia 439/2016 de 19 de septiembre, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en única instancia declarar improbada la demanda contenciosa administrativa, fundamentando que: “La actividad exportadora es un proceso que tiene por objeto trasladar determinado tipo de mercancía de un país a otro, en el que deberá permanecer de manera definitiva; empero los exportadores reciben la devolución de sus impuestos internos al consumo y los aranceles de importación (CEDEIM), incorporados en los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora, vasados en el principio de neutralidad impositiva, cuya finalidad es la de garantizar la competitividad de las exportaciones. (…) las facturas observadas por la Administración Tributaria (…) corresponden a prestación de servicios de recepción, descarga de camión, porteo, trámites aduaneros, supervisión de embarque, por lo que es evidente que los servicios prestados por IMES Ltda. Fueron realizados fuera de territorio nacional, considerando que el servicio se inició en la recepción del camión. Si bien es cierto que el contribuyente IMES Ltda. En su calidad de proveedor de servicios de MABET S.A. emitió las notas fiscales por los servicios prestados en el exterior, y que por ello pagó el IVA, (…) no resulta menos cierto que en el presente caso el servicio prestado por IMES Ltda. Fue realizado en territorio extranjero, motivo por el cual la operación no se encuentra comprendida en el objeto del IVA y por tanto como corresponde no genera débito fiscal alguno (…) no puede ser consideradas bajo el marco normativo vigente como exportación de componentes impositivos que ameriten el tratamiento previsto en los arts. 12 y 13 de la Ley 1489, modificados por los arts. 1 y 2 de la Ley 1963. (…) En relación a las Facturas 148 y 42, emitidas por Guevara & Gutiérrez SC observadas por asesoramiento laboral y tributario, además de accidente de tránsito, (…) fue observada en un porcentaje por no estar vinculadas a la actividad exportadora, (…) observación que fue confirmada por la Resolución Jerárquica con el argumento de que la empresa MABET S.A. dentro del término probatorio -Recurso de Revocatoria- no presentó documentación de descargo que desvirtúe dicha observación, manteniendo la depuración del crédito fiscal IVA (…) se debe dejar establecido que el contribuyente MABET S.A., no interpuso Recurso Jerárquico por este concepto, por lo que se considera estuvo de acuerdo con dicha decisión; por lo que debe mantenerse la depuración del crédito fiscal IVA, correspondiente a los periodos de mayo y julio de 2018. (…) concluye que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0482/2013 de 22 de abril, fue emitida en cumplimiento de la normativa legal citada no habiéndose encontrado infracción o vulneración de derechos en el procedimiento administrativo, actos administrativos sobre los que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad” (sic) (fs. 30 a 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus decisiones, utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional.
- a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado.
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional.
- CONFIRMAR en todo