SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Novena del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04 de 12 de mayo de 2017, cursante de fs. 297 a 299, denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La empresa accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, mala interpretación de la carga de la prueba, mala aplicación del ordenamiento jurídico; a la defensa; y, a la propiedad privada, en sentido de que el Tribunal Supremo de Justicia realizó una motivación arbitraria al desconocer créditos tributarios legalmente obtenidos por MABET S.A., atribuyendo el error a los proveedores en el pago de sus tributos y no aplicó correctamente el principio de la carga de la prueba proclamado por el art. 76 del CTB; 2) Examinada la Sentencia 439/2016, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, más allá de los hechos descritos que son conocidos y los fundamentos de la demanda tutelar, esta resolución tiene los requisitos esenciales que debe contener cualquier resolución en el ámbito judicial, como es la motivación y fundamentación conforme a la SCP 0012/2016-S3 de 4 de enero; asimismo, efectuó la fundamentación correspondiente de manera puntual sin que sea incoherente o impertinente, puesto que explica las razones en las que funda su decisión, amparada en el marco legal de razonabilidad; se debe tener en cuenta que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, ya que puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados conforme la SCP 1666/2012 de 1 de octubre; 3) Respecto a la mala interpretación de la carga de la prueba e incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico que afectó el principio de presunción de inocencia y la valoración de la prueba; dicha atribución, es facultad exclusiva del órgano jurisdiccional ordinario o de las instancias ante las que se tramitan los procesos judiciales o administrativos, en ese sentido la SC 854/2010-R de 10 de agosto estableció que a través de las diversas acciones tutelares no es posible realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial impugnada; por ello, realizar la valoración de la prueba en esta instancia procesal, sería invalidar otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar, por cuanto, la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias; 4) No se ha demostrado que exista un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o que se omitió arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucional; de los datos de la sentencia emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que la misma fundamentó la aplicación errónea de la normativa tributaria; sin embargo, no menciona la mala aplicación del art. 76 del CTB y resuelve la impugnación a la resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0482/2013, conforme a los puntos demandados; y, 5) Respecto a los derechos a la propiedad privada y a la defensa, pese a haberse observado oportunamente la acción tutelar interpuesta, la parte accionante no ha expuesto de manera adecuada y precisa los criterios interpretativos que no fueron cumplidos; es decir, no fundamentó porqué resulta vulneratorio de sus derechos, por cuanto no se evidencia la transgresión de los derechos constitucionales denunciados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus decisiones, utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional.
- a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado.
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional.
- CONFIRMAR en todo